1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IRRIBARRA/BREDENMASTER SPA

Rol

O-2138-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don HANS HENRY IRRIBARRA PEZOS, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, e interponer demanda en procedimiento ordinario laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de BREDENMASTER SPA., R.U.T. 96.606.310-6, empresa de giro “elaboración de otros productos alimenticios, venta al por mayor no especializada, otros servicios de almacenamiento y depósito y actividades de agencias de empleo", representada legalmente por Bárbara Andrea Opaso Olivares, ignoro profesión u oficio, RUT 9.976.187-3, ambos con domicilio en Avda. El Retiro Parque Los Maitenes Oriente N° 1.351, Parque de Negocios Enea, comuna de Pudahuel, Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Señala que ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, el 1 de diciembre del año 2005, como mecánico de turno, pasando a ser mecánico jefe en el año 2012, cargo que mantuvo hasta su desvinculación. Prestaba servicios en el Centro de Producción de BredenMaster, ubicado en Avenida EL Retiro Parque Los Maitenes Oriente N° 1.351, Parque de Negocios Enea, comuna de Pudahuel, Santiago, cumpliendo sus funciones en jornada completa de 45 horas a la semana, distribuida de lunes a domingo, de acuerdo a una malla especial, de turnos alternados y rotativos. Su remuneración se componía de un ítem fijo y uno variable. Conforme a lo anterior, el promedio de su remuneración mensual, calculada en base a sus 3 últimas liquidaciones, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, asciende al monto de $2.422.309, suma que solicita se tenga presente como base de cálculo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone tabla con los conceptos considerados de cada mes para calcular el promedio indicado: Conceptos Enero Diciembre Noviembr

Fundamentos

considerando la inexistencia de fundamento fáctico y jurídico que sustente la causal invocada para desvincular al actor de la empresa, debe aplicarse la sanción consistente en el pago del recargo del 30%, calculado sobre la indemnización por años de servicio de $26.645.399, ascendiendo aquel incremento a $7.993.619.- 2.4. Saldo de indemnización del feriado legal y proporcional. Como lo señala el proyecto de finiquito, la empresa adeudaba al actor un total de 38,65 días correspondientes al feriado legal y proporcional. El monto que adeudaba por este concepto asciende a $3.120.741.-, habiendo ya pagado al trabajador $2.162.348, por lo que debe un saldo de $958.393. 2.5. Improcedencia de la imputación a la indemnización por años de servicio de los aportes del empleador al seguro de cesantía: Conforme a lo señalado en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio las cotizaciones que haya efectuado, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. Señala que BREDENMASTER SPA. de la indemnización por años de servicio del trabajador, descontó imputando al aporte a su cuenta del seguro de cesantía, por la suma de $4.873.660, monto que debe ser devuelto. Previas citas legales, termina solicitando se declare su despido como improcedente y se condene a la demanda a las sumas señaladas, con intereses, reajustes y costas. Evacuando el traslado de la demanda, la demandada contesta en los siguientes términos: a) No es efectivo que el despido sea injustificado, ya que existen las necesidades de la empresa, conforme se acreditará. b) No es efectivo que la carta de despido sea genérica e inespecífica, y que los hechos que en ella se indican carecen de gravedad, objetividad y permanencia en el tiempo. c) No es efectivo que el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía sea improcedente e ilegítimo. d) No es efectiva la base de cálculo indicada en la demanda, al incluir conceptos que no deben ser considerados. e) No es efectivo que se adeuden diferencias de indemnización por años de servicios, sustitutiva del aviso previo y feriado legal y/o proporcional. f) Es efectiva la fecha de inicio y término de la relación laboral- Señala que Bredenmaster SpA es una empresa fundada en el año 1996 en nuestro país, que se dedica a la elaboración de productos alimenticios, principalmente pan, empanadas y pasteles- para su posterior venta en supermercados, tiendas de conveniencia, almacenes y otros locales. El Sr. Hans Iribarra ingresó a prestar servicios para mi representada con fecha 1 de diciembre de 2005, siendo su última labor desempeñada la de Mecánico Jefe. En virtud de su cargo, sus principales labores consistían en la ejecución del programa de mantenimiento para aumentar la disponibilidad de equipos, elaboración de informes de mantenciones, control y asignación de recursos para cumplir los programas del área, además de con

Fallo

fallo y a la luz del artículo 71 inciso segundo y final, norma que contempla en esta no solo las remuneraciones percibidas por el trabajador sino cualquier otro beneficio que debería haber percibido en dicho periodo, el monto que debió compensarse al actor por este concepto alcanza a la suma de $2.999.386, percibiendo conforme al finiquito la suma de $2.162.348, existiendo a favor del actor un saldo de $837.038. DECIMO SEGUNDO: Que, el resto de la prueba aportada por las partes al juicio, analizada por esta sentenciadora conforme a las reglas de la sana critica, en nada altera o modifica lo razonado en los motivos que anteceden. DECIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la demandada, por estimar esta sentenciadora que obró con motivos plausibles para litigar en cuanto a la oposición a la base de cálculo señalada por el actor, la que no fue determinada en la suma indicada en la demanda y en cuanto a la oposición al descuento del aporte patronal a AFC Chile. En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto, en los artículos 1,2,3,5,42,71, 73, 161,163,168 letra a), 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 458 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda deducida por don HANS HENRY IRRIBARRA PEZOS, en contra de BREDENMASTER SPA., sólo en cuanto se declara: A.- Que el despido del cual fue objeto el demandante, el día 21 de febrero de 2020, es improcedente; B.- Que la base de cálculo para los efectos de los artículos 172 y 71 del

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don HANS HENRY IRRIBARRA PEZOS, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, e interponer demanda en procedimiento ordinario laboral por despido improce

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