2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCILLA/HS CHILE S.P.A.

Rol

O-6022-2019

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado IVO FRANULIC SIPPA, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna de Santiago en representación de don FRANCISCO JAVIER MANCILLA VARGAS, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de la ex empleadora de su representado HS CHILE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Marco Joaquín Henríquez Ciappa y, en forma solidaria solicitando la declaración de unidad económica respecto de los demandados INVERSIONES CIELO CLARO SPA, representada legalmente por don Marco Joaquín Henríquez Ciappa y, en contra de MARCO JOAQUÍN HENRÍQUEZ CIAPPA, todos domiciliados en Monseñor Escrivá de Balaguer nº 13.105, oficina 403, comuna de Lo Barnechea, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica, más la declaración que ambas empresas demandadas constituyen una unidad económica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios el día 07 de febrero de 2019, para la empresa HS Chile SpA, para desempeñar la función de Ayudante, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual que ascendía a la suma de $493.036 pesos. En relación al término de los servicios, expone que fue despedido por el hermano del representante legal de su ex empleadora con fecha 20 de mayo de 2019, sin que le haya sido pagado el finiquito respectivo. Por último, solicita la declaración de unidad económica entre los demandados, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos que expone en el libelo, en términos generales, en el sentido que las instrucciones las impartía directamente don Marco Henríquez Ciappa, como representante legal de ambas demandadas, además, de compartir una dirección laboral común, dedicándose al mismo giro comercial que corresponde al de CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA USO RESIDENCIAL, o sea el rubro o actividad se enmarca en la construcción. Ambas empresas poseen la misma plana gerencial, el mismo departamento de recursos humanos y ambas operan en el mismo domicilio, poseen una similitud y/o necesaria complementariedad. Por ultimo solicita el pago de la remuneración por los 20 días trabajados en mayo de 2019, feriado proporcional, cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, además, de la sanción de nulidad de despido reclamada. SEGUNDO: Que los demandados, no evacuaron el trámite de contestación de la demanda, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse acerca de las alegaciones efectuadas en el libelo, de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 28 de octubre de 2019, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó atendida la rebeldía de los demandados, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre el demandante y la demandada principal existió relación laboral, los elementos que la constituyen. En la afirmativa, fecha de inicio, naturaleza del contrato, remuneración pactada y percibida, jornada servida. 2. Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, en especial si el despido fue verbal. En la negativa, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para poner término a los servicios. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 5. Efectividad que la demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Pormenores al efecto. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: 1. presentación de reclamo ante inspección del trabajo 1324/2019/14393 de fecha 13 de junio de 2019. 2. Comparendo de conciliación de fecha 23 de julio de 2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 07 de febrero de 2019 entre HS CHILE SPA y don FRANCISCO MANCILLA VARGAS. 4. Certificados de cotizaciones AFP HABITAT de fechas 17 de junio y 12 de agosto de 2019. 5. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 17 de junio de 2019. 6. Certificado de cotizaciones de cuenta individual de cesantía de fecha 12 de agosto de 2019 (2 hojas). 7. Impresiones Consulta Situación Tributaria de terceros respecto de marco Joaquín Henríquez Ciappa, inversiones Cielo Claro SPA y HS CHILE SPA. 8. Print de pantalla página inversionescieloclaro.cl/nosotros.html. se tenga a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por el abogado IVO FRANULIC SIPPA, en representación de don FRANCISCO JAVIER MANCILLA VARGAS, en contra de la ex empleadora de su representado HS CHILE SPA, en cuanto, se declara nulo el despido de que fue objeto el trabajador antes individualizado con fecha 20 de mayo de 2019, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia al demandado antes individualizado a pagar al trabajador individualizado, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, 20 de mayo de 2019 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $493.036. II.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador antes individualizado, condenándose en consecuencia a la empresa demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $493.036. b) Remuneración adeudada por 20 días trabajados en el mes de mayo de 2019, por la suma de $328.690. c) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por la suma de $89.896. d) Deberá enterar las cotiz

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado IVO FRANULIC SIPPA, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna de Santiago en representación de don FRANCISCO JAVIER MANCILLA VARGAS, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despid

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