C/ WILLIAMS JONATHAN ALEGRÍA BARAHONA
Rol
O-13974-2019
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 49, 50, 67, 70, 446 N° 3, 494 N° 5 del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a WILLIAMS JONATHAN ALEGRÍA BARAHONA ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de hurto simple, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el dos de diciembre de dos mil diecinueve, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, en audiencia de control de igual fecha de su detención. II.- Que se condena a WILLIAMS JONATHAN ALEGRÍA BARAHONA ya individualizado, por su participación en calidad de autor en la falta consumada de lesiones leves, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el dos de PDBPPVXXWR MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 04/06/2020 10:33:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl diciembre de dos mil diecinueve al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, en prisión preventiva. III.- Que la condena de presidio se tendrá por cumplida
Fallo
Por estas consideraciones y vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 49, 50, 67, 70, 446 N° 3, 494 N° 5 del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a WILLIAMS JONATHAN ALEGRÍA BARAHONA ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de hurto simple, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el dos de diciembre de dos mil diecinueve, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, en audiencia de control de igual fecha de su detención. II.- Que se condena a WILLIAMS JONATHAN ALEGRÍA BARAHONA ya individualizado, por su participación en calidad de autor en la falta consumada de lesiones leves, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el dos de PDBPPVXXWR MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 04/06/2020 10:33:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P a
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintisiete de mayo de dos mil veinte. Imputado : WILLIAMS JONATHAN ALEGRÍA BARAHONA, cédula de identidad N° 0016962659-6, fecha de nacimiento 17 de diciembre 1988, con domicilio en Calle Los Naranjos 0186, Localidad de Maipo., comuna de Buin.. Víctima : JACQUELINE DEL PILAR ROJAS MUÑOZ
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