Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALARCÓN/VILLENA Y COMPANIA LIMITADA

Rol

O-1021-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Siendo conocidos, no se hará una relación de éstos. La conciliación se tiene por frustrada por la incomparecencia de los demandados. En atención a ello el Tribunal no va a fijar hechos a probar y va a dictar sentencia inmediata en virtud de lo expuesto en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del código el trabajo que le permite al juez tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda cuando la misma no ha ido contestada, por ello se va a proceder a dictar la siguiente sentencia: SENTENCIA Concepción, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Fundamentos de la sentencia íntegramente registrados en audio. PARTE RESOLUTIVA

Fallo

Por estas consideraciones teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 71, 73, 162, 163, 168 del código del trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña PAMELA ESTER ALARCÓN FAUNDES en contra de don GUILLERMO ALEX VILLENA ZAMBRANO y de la empresa VILLENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, todas ya incivilizadas, declarándose que existió una relación laboral entre las partes y que la demandante fue despida de manera injustificada, siendo también nulo el despido, por consiguiente, conjuntamente con ello se estima que los demandados tienen el carácter de co-empleadores respecto de la relación laboral de la demandada en consecuencia se les condena indistintamente a pagarle a la demandante las siguientes sumas: 1) $320.500.- por remuneración del mes de marzo de 2019. 2) $181.617.- por concepto de remuneración de 17 días trabajados del mes de marzo de 2020. 3) $57.500.- por concepto de feriados pendientes y proporcionales. 4) $320.500.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 5) $961.500.- por concepto de indemnización por 3 años de servicio. 6) $480.750.- por concepto de recargo legal del 50%, 7) $1.595.520.- por concepto de 640 horas extraordinarias efectivamente trabajadas y no pagadas. 8) La demandada deberá pagar las remuneraciones y prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 17 de marzo del año 2020 hasta su convalidación con el pago de las cotizaciones de seguridad social,

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Realizada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 03 de septiembre de 220 RUC 20- 4-0278536-6 RIT O-1021-2020 MAGISTRADO Fernando Andrés Stehr Gesche ADMINISTRATIVO DE ACTAS Beatriz Núñez Gutiérrez SALA 1 HORA DE INICIO 09:32 HORA DE TERMINO 09:47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040278536-6-1343

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