1º Juzgado de Letras de Angol

LAGOS/BREVIS

Rol

O-21-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, si no lo hace se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. IV. Prestaciones demandadas: A) En relación a Ariel Ignacio Lagos Llanca: 1) $421.778, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2) $843.556, por indemnización por 02 años de servicio; 3) $674.845, por incremento de un 80% por ser indebido el despido, por aplicación del artículo 168; 4) Feriado proporcional devengado; 5) Intereses y reajustes que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y 6) Las costas de la causa. B) Respecto de Héctor Emiliano Lagos Hormázabal 1) $481.250, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2) $2.887.500, por indemnización por 06 años de servicio; 3)  $2.310.000, por incremento de un 80% por ser indebido el despido, por aplicación del artículo 168; 4)  Feriado proporcional devengado; 5)  Intereses y reajustes que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y 6) Las costas de la causa. C) En lo concerniente a Rodrigo Alexis Lagos Llanca: 1) $525.555, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2)  $2.102.220, por indemnización por 04 años de servicio; 3)  $1.681.776, por incremento de un 80% por ser indebido el despido, por aplicación del artículo 168; 4)  Feriado proporcional devengado; 5)  Intereses y reajustes que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y 6) Las costas de la causa. Por consiguiente, en mérito de las alegaciones y citas legales, pide que se acoja la demanda y se declare el despido de los demandantes como injustificado e indebido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones ya detalladas previamente respecto de cada uno de ellos. SEGUNDO: Que, a su turno, compareció el abogado Jorge Lagos Pacheco, en representación de PATRICIO ANDRES BREVIS SARAVIA, y contestando las demandas interpuestas por ARIEL IGNACIO LAGOS LLANCA, HÉCTOR EMILIANO LAGOS HORMÁZABAL y RODRIGO ALEXIS LAGOS L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado IVER ANDRÉS QUIÑONES SOTO, en representación de ARIEL IGNACIO LAGOS LLANCA, R.U.N. 19.001.457-6, soltero, cesante, domiciliado en Los Álamos sitio número 9, Angol; de HÉCTOR EMILIANO LAGOS HORMÁZABAL, R.U.N. 9.798.520- 0, casado, cesante, domiciliado en Los Álamos sitio número 9, Angol; y de RODRIGO ALEXIS LAGOS LLANCA, R.U.N. 17.744.886-9, casado, cesante, domiciliado en Fermín Colinas número 2.745, Angol, deduciendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de todos ellos, PATRICIO ANDRÉS BREVIS SARAVIA, R.U.N. 11.450.174-3, giro de la empresa Agencia de Publicidad, con domicilio en avenida Esmeralda número 0422, Angol, a fin de que se declare que el despido del cual fueron objeto, es indebido e injustificado, y condene a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan, con costas. La demanda se funda en los siguientes argumentos: A) Tratándose de Ariel Ignacio Lagos Llanca: Prestó servicios para la demandada a contar de 01 junio de 2018, desempeñando el cargo de pintor, realizando sus labores en Angol o en ciudades donde hubiera que hacer instalaciones. El contrato era de carácter indefinido y las remuneraciones ascendían a la suma de $421.778 brutos mensuales. Respecto del despido, con fecha 17 de abril de 2020, recibió el siguiente comprobante de carta de aviso para terminación del contrato trabajo: “Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato trabajo”. “A través de internet, con fecha 17-04-2020, el empleador, BREVIS SARAVIA PATRICIO ANDRES, Rut 11.450.174-3, en cumplimiento de la normativa legal vigente, ha remitido a la DIRECCIÓN DEL TRABAJO la copia de una carta con la que dio aviso al término al contrato de trabajo suscrito con el trabajador: Señor(a) ARIEL IGNACIO LAGOS LLANCA RUT 19.001.457-6 El contenido esencial de esta carta de aviso notificada al trabajador en forma legal (Art. 162 del C. de T.), se consigna a continuación: Fecha de comunicación 17/04/2020 Fecha de terminación de los servicios 12/04/2020 Causal (es) de terminación aplicada(s) y hecho(s) que la(s) respalda(n): Causal Aplicada Motivos por los que se fundamenta el despido Art. 160 No.3 CONSTA DE ACUERDO A LOS REGISTROS DE ASISTENCIA QUE UD. FALTÓ A SU TRABAJO LOS DÍAS MARTES 14, MIERCOLES 15 Y JUEVES 16 DE ABRIL SIN AVISO NI CAUSA JUSTIFICADA A SU EMPLEADOR, SIN MEDIAR DE SU PARTE EXCUSA POSTERIOR ALGUNA, QUE JUSTIFIQUEN DICHAS AUSENCIAS. El monto a pagar por concepto de indemnizaciones corresponde a: Por años de servicios $0 Sustitutiva del aviso previo $0 Estado de las Cotizaciones Previsionales: LAS COTIZACIONES SE ENCUENTRAN AL DÍA. Forma de acreditación del estado de las Cotizaciones Previsionales (*) PLANILLA DE COTIZACIONES. Forma de notificación de la carta al trabajador: CARTA CERTIFICADA. B) En el caso de Héctor Emiliano Lagos Hormazábal: Prestó servicios para la demandada a cont

Fallo

se acuerdan las mismas labores del trabajador. La remuneración mensual, eso sí, se establece en un sueldo base de $400.000 y una gratificación del 25%. Además, a partir de este contrato, la relación laboral pasa a ser indefinida. Mención aparte, en el anexo de contrato de trabajo de 26 de noviembre de 2018, se aumenta la remuneración mensual a $430.000 líquido a contar de ese mes. NOVENO: Que, por otra parte, en lo relativo al término de la relación laboral que existió entre cada uno de los demandantes y el demandado, cabe mencionar que, tal como se ha dicho en las demandas y en la contestación, que la causa de desvinculación para todos es la misma, la prevista en el artículo 160 No.3 del Código del Trabajo, siendo los hechos que constituyen el supuesto fáctico también los mismos, consistentes en: “Consta de acuerdo a los registros de asistencia que Ud. Faltó a su trabajo los días martes 14, miércoles 15 y jueves 16 de abril, sin aviso, ni causa justificada a su empleador, sin mediar de su parte excusa posterior alguna, que justifique dichas ausencias. El hecho de faltar en un mes de trabajo durante tres días, constituye causa justificada de término de contrato de trabajo sancionada como tal por el art. 160 No.3 del Código del Trabajo”. También, es menester asentar que la fecha de la carta de despido respecto de todos los demandantes es la misma, el día 17 de abril de 2020. Igualmente, en cuanto al cumplimiento de las formalidades legales del despido, aun cuando no es alg

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ANGOL, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado IVER ANDRÉS QUIÑONES SOTO, en representación de ARIEL IGNACIO LAGOS LLANCA, R.U.N. 19.001.457-6, soltero, cesante, domiciliado en Los Álamos sitio número 9, Angol; de HÉCTOR EMILIANO LAGOS HORMÁZABAL, R.U.N. 9.798.520- 0, casado, cesante, domiciliado en Los Álamos sitio número

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