BARRERA/SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y ALIMENTICIA HERRERA, TABILO Y PRADO LIMITADA.
Rol
O-150-2020
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · LLAMADO A CONCILIACION FALLIDA X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA INMEDIATA X · MEDIDA CAUTELAR X Copiapó, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. O-150-2020, R.U.C. 20-4-0283536-3, con la presentación de demanda en procedimiento de aplicación general que realiza don FELIPE ORLANDO BARRERA GOMEZ, cedula nacional de identidad N°16.833.276-9, empleado, domiciliado en cerro Astilla N°320, Población Rosario Copiapó, quien actúa en estos antecedentes asesorado por el abogada de la oficina de Defensa Laboral doña Evelyn Hervia Gutiérrez, quien señala que entabla esta demanda por las materias de nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y ALIMENTICIA HERRERA TABILO Y PRADO LIMITADA, RUT:76.199.614-2, representada legalmente por don Ricardo Tabilo Álvarez, cedula nacional de identidad N°15.030.150-5, de quien desconocen profesión u oficio, ambos domiciliados en Luis Flores N°199, Copiapó, a fin de que se declare el despido nulo carente de causa legal y se obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 41, 42, 45, 73, 168, 172, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido intentada por don FELIPE ORLANDO BARRERA GOMEZ, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y ALIMENTICIA HERRERA TABILO Y PRADO LIMITADA, RUT: 76.199.614-2, representada legalmente por don Ricardo Tabilo Álvarez, cedula nacional de identidad N°15.030.150-5, todos ya individualizados y se condena a la referida demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo desde la fecha de despido ocurrida el día 30 de abril de 2020 hasta que proceda la comunicaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 41, 42, 45, 73, 168, 172, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido intentada por don FELIPE ORLANDO BARRERA GOMEZ, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y ALIMENTICIA HERRERA TABILO Y PRADO LIMITADA, RUT: 76.199.614-2, representada legalmente por don Ricardo Tabilo Álvarez, cedula nacional de identidad N°15.030.150-5, todos ya individualizados y se condena a la referida demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo desde la fecha de despido ocurrida el día 30 de abril de 2020 hasta que proceda la comunicación del pago de las cotizaciones previsionales en las en las instituciones respectivas en las cuentas del trabajador demandante o hasta que este último obtenga una nueva ocupación laboral en la que se verifique el pago de cotizaciones, cualquiera sea de estos sucesos el que primero se produzca, todo ello a razón de la remuneración mensual de $450.000. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido carente de causa legal intentada por don FELIPE ORLANDO BARRERA GOMEZ, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y ALIMENTICIA HERRERA TABILO Y PRADO LIMITADA, RUT: 76.199.614-2, representada legalmente por don Ricardo Tabilo Álvarez, cedula nacional de identidad N°15.030.150-5, todos ya individualizados y se condena a la referida demandada a pagar al de
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 03 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0283536-3 RIT O-150-2020 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 09:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040283536-3-1336 PARTE DEMANDANTE Felipe Orlando Barrera Gómez. ABOGADO Evelyn Hervia G
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