1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/RGG SPA

Rol

O-1545-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho antes expuestos y, conforme a las normas legales citadas, solicita tener por contestada en tiempo y forma la demanda de autos, y, en definitiva, declarar que se rechaza en todas sus la demanda entablada en contra de su representada, con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, y solo para el evento que prospere la demanda y ella sea acogida, pide se declare que la responsabilidad de la I. Municipalidad de Lampa concurre solamente de manera subsidiaria y no solidariamente y eximiendo a esta parte del pago de las costas. CUARTO: Que, se celebró audiencia preparatoria compareciendo a ella la parte demandante y demandada I. MUNICIPALIDAD DE LAMPA. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. Que, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral con la demandada principal. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que ha de servir de base de cálculo a las prestaciones que se demandan. De igual forma, circunstancias del despido. Cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la carta. 2. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones de octubre, noviembre de 2019. 3. Efectividad de haberse otorgado compensado el feriado que se reclama. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5. Existencia de régimen de subcontratación respecto del actor. Y responsabilidad que le corresponde al demandado Municipalidad de Lampa. QUINTO: Que, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: - Documental: 1. Copia del contrato de trabajo entre el demandante y la demandada RGG SpA de julio de 2018. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de agosto a octubre de 2019. 3. Copia de carta de aviso de término del contrato de Trabajo de fecha 09 de noviembre de 2019. 4. Copia de reclamo y acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Santiago. 5. Copia de contrato susc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL IVAN GALLARDO ACUÑA, empleado, C.I. 9.216.960-K, domiciliado el calle El Portón N° 8777, Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad RGG SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por dona Rossana Berrios Herrera, ambos con domicilio en calle Amunategui N° 232, oficina 1906, Santiago Centro; y, solidaria o subsidiariamente, conforme el mérito del proceso y lo dispuesto en el artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la I. Municipalidad de Lampa, persona jurídica de derecho público, RUT 69.071.400-0, representada por su Alcaldesa dona Graciela Ortúzar Novoa, ambos domiciliados en calle Baquedano 964, Lampa, en base a las siguientes consideración que expone. En lo pertinente, indica que ingresó a trabajar en la empresa demandada RGG SpA., el 2 de julio de 2018, cumpliendo labores de planificación, coordinación y supervisión de personal técnico en terreno, control presupuestario, control y ejecución de proyectos, entre otras labores, donde de acuerdo a contrato debería ejercer el cargo de jefe de proyecto en las dependencias de la empresa y en toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. En el marco de dicho contrato de trabajo, afirma le correspondió la realización de los trabajos de implementación y operación de los servicios de "SERVICIOS INTERNET, TELEFONÍA FIJA, MANTENCION CENTRALES IP Y RED MUNICIPAL", labores que se iniciaron en el mes de octubre de 2018 en la I. Municipalidad de Lampa, en donde se le encomendó por sus superiores dirigir personalmente dichas labores, en el marco de un contrato suscrito con el ente Municipal, en donde desempeñó las funciones con la contraparte, el entonces director de SECPLA de la I. Municipalidad de Lampa, don Miguel Muñoz V.(mmunozv@lampa.cl, +56995147122), quien más adelante es reemplazado por el actual director SECPLA don Diego Barros. Explica que los servicios se mantuvieron operativos hasta el mes de noviembre de 2019, donde se le ordenó, por su jefatura de la empresa RGG, se suspendieran los servicios la a I. Municipalidad, pues no se estaban pagando los servicios prestados. Señala que la duración del contrato de trabajo fue indefinida - cláusula cuarta del contrato-, y la jornada laboral de 45 horas semanales. En cuanto a la remuneración, conforme a la cláusula tercera, del contrato suscrito por las partes, la remuneración mensual que percibía estaba compuesta por: a) Un sueldo base por la suma de $1.658.981.-, b) Gratificación legal contemplada en el artículo 50 del C. del Trabajo que no excederá del 4,75IMM, c) Bono de colación $60.000.-, y locomoción por la suma de $40.000.- Por todo lo anterior, el total de remuneraciones, percibidas y que deben servir de base para las indemnizaciones y/o remuneraciones, que se reclaman, es la cantidad de $1.758.981.- En cuanto al despido, sostiene que con fecha

Fallo

por tanto, se condene a las demandadas, al pago de remuneraciones comprendidas en el período noviembre de 2019 - marzo de 2020, esto es $8.794.905.-, más aquellas que se devenguen durante el presente juicio, hasta que la empleadora acredite el pago de cotizaciones previsionales correspondiente al tiempo que prestó servicios a la demandada, o por el monto que se determine de conformidad al mérito de los antecedentes, más intereses y reajustes en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI) Que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, por todo el periodo que abarque la deuda de su empleador, para con las instituciones previsionales. Además, del periodo que medie entre el despido y convalidación de imposiciones morosas. VII) Que se condene a la demandada al pago de reajustes, intereses y costas. Por tanto, previas citas legales que se dan por reproducidas, solicita tener por entablada demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la demandada principal, la sociedad RGG SpA, ya individualizada y en contra de la demanda subsidiaria o solidaria la I. Municipalidad de Lampa, declarándose en definitiva que el despido de que ha sido objeto es nulo, injustificado, indebido o improcedente y se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones e indemnizaciones que se señalaron, por los motivos de hecho y de derecho que se indicaron en el cuerpo del escrito y condenando a la demanda al pago de las prestaciones que se indic

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL IVAN GALLARDO ACUÑA, empleado, C.I. 9.216.960-K, domiciliado el calle El Portón N° 8777, Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad RGG SpA, empresa del gir

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