Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CARRERA/CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ

Rol

T-129-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de abril de 2020, doña GLADYS IVETTE CARRERA MENDOZA, auxiliar de farmacia, con domicilio en Avda. Arturo Prat Nº1029 depto. 42 Iquique, deduce denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de CORMUDESI, representada por doña JENNY NÚÑEZ NÚÑEZ, domiciliada en Serrano Nº134 cuarto piso, ciudad de Iquique y solicita se acoja la denuncia en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 17 de junio de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 22 de junio de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por el empleador en su carta de despido. 2° Efectividad de haber incurrido el empleador en la vulneración a los derechos fundamentales que se denuncian con ocasión del despido, hechos y circunstancias. 3° Perjuicios sufridos por el actor con ocasión de los hechos denunciados. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante sostiene que comenzó a prestar servicios, para la demandada, con fecha 3 de enero de 2017, en la Farmacia Comunal de Iquique, con un contrato de carácter indefinido, cumpliendo funciones como auxiliar de farmacia y encargada de caja, con una jornada de 44 horas semanales y una remuneración de $748.411.- En cuanto al despido, sostiene que con fecha 27 de marzo de 2020 fue despedida por la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. Afirma que, desde su ingreso a la CORMUDESI siempre ejerció su trabajo con todo el profesionalismo posible, por lo que siempre contó con el reconocimiento de su jefatura directa, sumado al hecho que era la auxiliar con mayor número de felicitaciones en el libro de reclamos de la Farmacia, siendo la auxiliar más antigua y con mayor experiencia del servicio. Explica que, en noviembre de 2019, al revisar sus liquidaciones de sueldo, se percató que no le estaban pagando el bono de negociación colectiva, por lo que con fecha 08 de abril de 2020 su jefatura envió correo electrónico a la Directora de Recursos Humanos de la CORMUDESI señora Karen Claros. Indica que, se acercó al sindicato para solicitar su intervención, quienes con fecha 27 de enero de 2020, mediante oficio dirigido a doña Jenny Núñez, Secretaria General de CORMUDESI, remitieron antecedentes de su denuncia y solicitaron que se reintegrara el pago del bono de locomoción del Sindicato Nº2. Con fecha 10 de febrero de 2020, la CORMUDESI le ofreció la firma de una transacción y renuncia de acciones donde le pagarían una única suma de $320.000.- por la diferencia en el pago del bono reclamado, entre el mes de abril de 2019 y enero de 2020. Indica que, con fecha 14 de noviembre de 2019, sufrió un accidente por el cual estuvo en reposo laboral por un total de 20 días. Cuando regresó notó que existían ciertas diferencias entre el stock de medicamentos que aparecían como disponibles en el sistema y los que se encontraban físicamente en la farmacia, lo que pudo constatar al realizar inventario. Señala que, en un principio eran pequeñas diferencias de inventario, posteriormente se transformaron en pérdidas significativas, especialmente de medicamentos, tales como: Galvus Met (tratamiento de diabetes), Forxiga (tratamiento de diabetes) y Xeralto (anticoagulante oral) todos medicamentos de alto valor comercial. Manifiesta que, no lograba entender las cifras de medicamentos faltantes, por lo que informó a su jefatura directa Don Andrés Leyton, quién le comunicó que daría cuenta a su jefatura a fin de que tomara acciones al respecto. Afirma que, las diferencias en el inventario de la farmacia coincidieron con un gran aumento de la demanda por medicamentos, por lo que el espacio físico se tornó insuficiente, lo que favoreció el desorden en cuanto a los productos en stock disponibles. Relata que, observó que se había vuelto una costumbre el hecho que altos funcionarios del edificio consistorial entraran libremen

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare que su ex empleadora, con ocasión del despido, de fecha 27 de marzo de 2020, ha vulnerado sus derechos fundamentales amparados por el artículo 485 inciso 1º del Código del Trabajo, específicamente el derecho a libertad de expresión, consagrado en el artículo 19 Nº12 de la Constitución Política de la República y en consecuencia se le condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $778.441.- 2.- Indemnización por años de servicio con el recargo legal del 30% contemplado en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo en relación al artículo 489 del Código del Trabajo, por el monto de $3.035.920.- 3.- Feriado legal y proporcional por la suma de $910.257.- 4.- Remuneración de marzo de 2020 por la suma de $799.684.- 5.- Indemnización del inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de su última remuneración, por la suma de $8.796.524.- o la suma que se estime de acuerdo a derecho. 6.- Indemnización por daño moral sufrido a consecuencia del despido, por la suma de $10.000.000.- o la suma que se estime de acuerdo a derecho. 7.- Las costas de la causa. En el Primer Otrosí, en forma subsidiaria, deduce demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por los mismos hechos y fundamentos de derecho alegados en lo principal. POR TANTO, solicita se acoja su demanda y en definitiva se declare improcedente s

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N° RIT T-129-2020 RUC 20-4-0267985-K CARRERA MENDOZA, GLADYS IVETTE CON CORMUDESI TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 29 de abril de 2020, doña GLADYS IVETTE CARRERA MENDOZA, auxiliar de farmacia, con domicilio en Avda. Arturo Prat Nº1029 depto. 42 Iquique, deduce denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contr

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