Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

INVERMAR S.A./INSPECCION DEL TRABAJO CHILOÉ

Rol

I-15-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en el derecho, que el descanso no fue otorgado, por lo cual se contabiliza como un día de trabajo dentro del ciclo, completando entonces 13 días continuos. Finalmente, respecto de la multa N°3, cursada por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad al no identificar los peligros y evaluar los riesgos de la maquina multivac, la que al momento del accidente se encontraba en movimiento sin parar y sin señalética sobre riesgo de corte. Indica la reclamada que en este caso y luego del accidente se dispuso por la Achs como medidas inmediatas, realizar auto suspensión de la faena afectada, máquina selladora continua Multivac 2818; Realizar capacitación a todos los operarios calificados de la multivac acorde al procedimiento de uso de equipo RUT-RH-13 y Realizar difusión del accidente y causas inmediatas a todos los operadores de las máquinas multivac. Asimismo, con fecha 14.01.2020 el mismo organismo realiza verificación de las medidas dispuestas, disponiendo la empresa cumplió por cuanto “se realiza capacitación sobre el procedimiento de utilización de la máquina Multivac 2818, además se instala señalética explícita sobre el riesgo de corte”. De esta forma, no es efectivo lo afirmado por el reclamante en cuanto existió error de hecho en la multa aplicada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-15-2020, RUC 20-4-0278320-7, procedimiento ordinario reclamación de multa administrativa, y comparece don Jaime Barría, abogado, en representación de INVERMAR S.A. Rol Único Tributario Número 79.797.990-2, sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por don CRISTIAN FERNÁNDEZ JERIA, todos con domicilio para estos efectos en Pedro Montt Nº 160, Piso 4, Puerto Montt, quien viene en deducir reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la resolución N° 55, emitida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO CHILOÉ, Rol Único Tributario 61.502.000-1, representada por su Inspector Provincial doña Lorena Sierpe, funcionaria pública, ambos con domicilio en la comuna de Castro, calle Eleuterio Ramírez Nº 233, por la cual se rechazó la reconsideración administrativa de la resolución de multa N°8849/20/3, y solicita que la resolución sea dejada sin efecto o en subsidio, sea rebajada prudencialmente. Indica que con fecha 24 de enero de 2020, se le cursó la Resolución de Multa Nº 8849/20/3-1, por otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, 2-, No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo; 3.- No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la máquina Multivac R 530, aplicando una multa de 60,00 UTM por cada infracción. Se solicitó reconsideración administrativa pero se dispuso confirmar las tres multas impuestas ya que se estimó que no había error de hecho por parte del fiscalizador. La reclamante indica en la demanda que existe un error de hecho porque en las multas 1 y 2, si se dieron los descansos de 24 horas seguidas, según se aprecia en el libro de asistencia. En cuanto a la multa N°3, también existe error de hecho toda vez que si se han cumplido las medidas necesarias para la protección de la vida y salud de los trabajadores, capacitándoles, realizando charlas de inducción y cursos específicos respecto de las maquinarias que deben utilizar en el ejercicio de sus respectivos cargos, como fue el caso del trabajador accidentado. Asimismo, alega sobre la dinámica del accidente y la exposición imprudente del trabajador al daño producido. Concluye que las protecciones del equipo se encontraban operativas pero no fueron utilizadas por el operador al momento del trabajo, estimando que ello se produjo por un exceso de confianza del mismo trabajador, quien no evaluó el riesgo que implicaba la acción desarrollada y así ocurrió el accidente aun cuando la empresa cumplió con toda la protección y medidas de protección necesarias. SEGUNDO: Que la parte reclamada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. En primer lugar, hace p

Fallo

por tanto en esta instancia se agota dicha posibilidad. Si la parte luego de fallada la reconsideración administrativa decide reclamarla, no corresponde que la fundamentación de la acción sea nuevamente errores de hechos de la multa puesto que esa instancia ya se llevó a cabo y sería crearse una doble o tercera instancia para revisión de los mismos hechos. Si la parte reclama judicialmente de la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa, el argumento debe ser errores de derecho cometidos en esa resolución o que se arrastren desde la interposición de la multa y que vicien el acto administrativo, pero de ninguna forma el argumento es ni puede ser idéntico a lo planteado en sede administrativa. En este orden de cosas, y revisado el texto de la demanda/reclamación, se advierte con facilidad que la empresa Invermar fundamenta esta acción únicamente errores de hechos de la multa, los que nombra y repite textualmente varias veces en el escrito. No se hace ninguna alusión a algún error que se pudiese haber cometido en la resolución N°55. Incluso queda tan en evidencia el objeto de repetir nuevamente la discusión sobre hechos ya resueltos que el texto de la reclamación de multa interpuesto ante la Inspección del Trabajo es exactamente igual que la demanda en sede jurisdiccional. Por todas estas consideraciones esta reclamación debe ser rechazada en todas sus partes. OCTAVO: Que sin perjuicio de lo anterior, es necesario determinar si existen errores en las m

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Castro, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-15-2020, RUC 20-4-0278320-7, procedimiento ordinario reclamación de multa administrativa, y comparece don Jaime Barría, abogado, en representación de INVERMAR S.A. Rol Único Tributario Número 79.797.990-2, sociedad del giro

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