Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ LUZGARDO ZAPATA MEJIA

Rol

O-105-2020

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Se declara: Que, se condena a LUZGARDO ZAPATA MEJIA, nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros 2.6157.|767-4, domiciliado en Avenida Playa Blanca N° 34, comuna de Mejillones, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 31 de enero de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo - Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Libertad Vigilada Intensiva 3 años y 1 día C.R.S Antofagasta Observación: a) Que, concurriendo en la especie los requisitos de los artículos 15 bis y siguientes de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, se concede a la sentenciada la PENA SUSTITUTIVA LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la condena, TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a la jurisdicción de la comuna de Antofagasta, dentro del plazo de 10 días siguiente de ejecutoriada la presente sentencia, o ante la imposibilidad de trasladarse en el plazo señalado, por motivo de la existencia de cuarentena, el plazo de 10 días serán contados desde que GXENPVRETL Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 03/06/2020 14:33:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 d

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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