Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ DARÍO ALBERTO MORALES GÓMEZ

Rol

O-801-2020

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 01 de junio del año 2020 siendo las 00:45 horas aproximadamente, en circunstancias de que Carabineros de Chile se encontraba realizando labores preventivas de fiscalización en calle Sebastián Ocariza con Juan Márquez de la comuna de Pica, sorprendió al imputado don Darío Alberto Morales Gómez, quien transitaba por el lugar a bordo de un vehículo placa patente HNRY91, y al realizar la fiscalización del mismo se pudieron percatar que el requerido transitaba por el lugar sin contar con algún permiso o documento salvoconducto que lo habilitara a transitar por las vías públicas en contra versión a lo dispuesto por la autoridad sanitaria de este país, mediante resolución exenta n°203 reiterada por la n°217 del ministerio de salud de fecha 30 de marzo del año 2020, vigente a la fecha de ocurrencia de estos hechos y la cual determinada medida de aislamiento sanitario cuarentena entre las 22 y las 05 horas para todos los habitantes de la republica con el objeto de impedir la propagación de la pandemia por COVID 19, cuestión que el requerido no respeto y dio razón por la cual fue detenido.” Pozo Almonte, uno de Junio de dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a DARIO ALBERTO MORALES GOMEZ, cédula de identidad 15.002.131-6, domiciliado en Calle Concova s/n, comuna de Pica, como autor del delito consumado de Delitos contra la salud pública, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, de los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 01 de junio de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos no no no Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento no no no Observación: Sin observaciones Artículo 36 LEY 18.216 No Observación: Sin observación. Artículo 38 LEY 18.216 No Observación: Sin observación. VZNXPVXETL Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 03/06/2020 14:33:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidades Tributarias Mensuales No Por cumplida Observación: Se tiene por cumplida la pena de multa, por el tiempo que el sentenciado se encontró privado de libertad, por motivo de su detención en la presente causa. PENAS ACCESORIAS

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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