1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A./BORDONES

Rol

O-211-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T.O-211-2020 por demanda de desafuero laboral, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por GESTION TOTAL DE OUTSOURCING DE RR.HH S.A., rol único tributario N° 76.797.638-0, representada legalmente por doña Sandra Abeliux Rimsky, cédula nacional de identidad N° 5.810.074-9, ambos con domicilio en José Domingo Cañas 2915, comuna de Ñuñoa, asistidos por el abogado Carlos Cárdenas Gheisner, en contra de DIANY GABRIELA BORDONES KLICKMAN, cédula nacional de identidad N° 19.319.439-7, domiciliada en Ramón Rosales, block 1047B, departamento 102, comuna de Quilicura, asistida por la abogada de la Oficina de la Defensoría Laboral de la Región Metropolitana, doña Lucia Planet Sepúlveda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis que la demandada ingresó al servicio de la empresa el día 2 de septiembre de 2019 en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo pactado hasta el día 30 de septiembre de 2019, el que se renovó hasta el 30 de noviembre de 2019 conforme se estableció en la Cláusula Décimo Primera del contrato. Sus funciones son ejecutivo de despacho, percibiendo una remuneración consistente en sueldo bruto base de $301.000 mensuales más gratificación mensual. Antes del vencimiento del plazo convenido, tomó conocimiento que la trabajadora se encontraba embarazada según fiscalización por reincorporación por separación ilegal, allanándose a ello, oportunidad en que se exhibió un certificado médico, emitido por el Consultorio Manuel Bustos, Sector Maitén, de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, firmado por la Matrona Verónica Manzano Caro. Con fecha 27 de noviembre de 2019 y mediante comunicación escrita enviada a su domicilio, procedió la no renovación ni extensión de su contrato de trabajo el cual vencía el día 30 de noviembre de 2019, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, se le autorice a poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, sin indemnización alguna, con costas SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la demandada encontrándose válidamente emplazada contesta la demanda en tiempo y forma señalando que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 2 de septiembre de 2019, cumpliendo las funciones de ejecutiva de despacho en la casa central de Gasco ubicada en calle Santo Domingo 1061, comuna de Santiago, bajo régimen de subcontratación, por sus servicios percibía una remuneración mensual ascendente a $ 435.250. Indica que no obstante haber suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo, la naturaleza sus funciones son necesarias y permanentes para el giro de la demandante, se condicen con una relación laboral de naturaleza indefinida. Con fecha 11 de noviembre de 2019, se enteró de su estado de embarazo. El 14 de noviembre de 2019 se lo comunicó a su jefe directo don Germán Vásquez, entregándole un certificado de embarazo del Centro Médico Apsa. Don Germán Vásquez escaneó dicho documento y lo envió al área de recursos humanos por medio de correo electrónico. La demandante el día viernes 29 de noviembre de 2019, pese a tener conocimiento sobre su estado de embarazo, le entregó por medio de Germán Vásquez una carta por vencimiento del plazo convenido del artículo 159 NO 4 del Código del Trabajo, fechada el 27 de noviembre de 2019, con termino de relación laboral a contar del 30 de noviembre de 2019. Solicitó la fiscalización ante la Inspección del Trabajo por separación ilegal de funciones. La demandante se allanó a la misma, siendo reincorporada el día lunes 16 de diciembre de 2019. Agrega que, en el me

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 159 N°4, 174, 194, 201, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley 20.248.- se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por GESTION TOTAL DE OUTSOURCING DE RR.HH S.A., rol único tributario N° 76.797.638-0, representada legalmente por doña Sandra Abeliux Rimsky, cédula nacional de identidad N° 5.810.074-9, en contra de DIANY GABRIELA BORDONES KLICKMAN, cédula nacional de identidad N° 19.319.439-7, todos previamente individualizados y en consecuencia se niega lugar a autorizar el despido de la demandada de acuerdo a los fundamentos esgrimidos por la parte demandante. II.- Que resultando la demandante completamente vencida se le condena al pago de las costas de esta causa las que se fijan en la cantidad de $ 800.000.- III.- Que la presente sentencia se entenderá notificada desde la fecha señalada en audiencia de juicio esto es 10 de septiembre del año en curso. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y archívese la presente causa en su oportunidad. RIT : O-211-2020 RUC : 20- 4-0242960-8 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 San

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. No obstante haber sido ingresada esta sentencia con esta fecha, en el sistema informático del Poder Judicial, la misma se entenderá notificada a las partes en la fecha señalada en audiencia de juicio, esto es, 10 de septiembre del año en curso. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo d

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