Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FERNANDEZ/COMERCIAL MOLL SHANGAI LIMITADA

Rol

O-141-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JESUS FRANCISCO NIEVES, cédula de identidad para extranjeros N° 26.965.463-5, venezolano, empleado al decir de su presentación, domiciliado, para estos efectos según dice, en Arica, en Avenida Santa María N° 2489; y, don OSWALD RAFAEL FERNANDEZ PEROZO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.213.923-7, venezolano, de quien no se indica profesión u oficio domiciliado esta ciudad, en Pasaje 08, N° 932, patrocinados por el Abogado don Marco Salfate Videla, y representados en juicio por el Abogado don Gerardo González Sánchez, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deducen demanda por despido indebido, de nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa COMERCIAL MALL SHANGAI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 77.039.505-4, representada legalmente por don Xiao Qiong Ruan, ambos domiciliados en Arica, en Avenida Santa María N° 2141. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-141-2020, y donde la demandada patrocinada por el Abogado don Alexis Rojo Claros, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda, con costas La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 21 de julio último, donde se realizó una relación de la demanda y de la contestación. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes, y los hechos que conformaron el término de dicha relación; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 17 de agosto últi

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Jesús Francisco Nieves, y don Oswald Rafael Fernandez Perozo, ya individualizados, deducen demanda de despido indebido, por nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, con reajustes, intereses y costas, en contra de la Comercial Mall Shangai Limitada, representada por don Xiao Qiong Ruan, también individualizada. Fundamentan su pretensión en que con fecha de 15 de abril del año 2019, comencé (sic) a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en el Centro Comercial "Mall Chino", ubicado en Avenida Santa María N°2141, inicialmente de manera verbal, sin escriturar el contrato, para ejecutar labores de auxiliar de limpieza y reponedor, situación que se mantuvo por 7 meses. Señalan que el día 11 de octubre de 2019, después de múltiples pedidos la demandada accedió a escriturar el contrato para regularizar su situación laboral en el país. Refieren que la jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábados en doble jornada, de 09:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 22:00 horas, y tres domingos al mes una jornada de 09:00 a 22:00 horas. Esto lo exigía su empleador, indicando que debía trabajar más, porque le pagaba $ 20.000.- al día y porque vivían en una de las piezas del galpón diseñado como casa y habitación, para arrendarlas a los trabajadores extranjeros que trabajaban en su empresa, que se encuentra cercano al domicilio en el que funciona el local comercial y no le pagaba arriendo (sic). En cuanto a las remuneraciones, dice que si bien el contrato de trabajo escriturado indicaba la suma de $320.000.-, equivalente a un ingreso mínimo mensual, en la realidad, ascendía a $ 20.000.-, y los días domingo se pagaban a $ 25.000.-, pero no los pagaba porque si insistían mucho los echaría del trabajo, terminando muchos domingos trabajando sin paga alguna, por lo que su remuneración real era por 30 días trabajados equivalentes a $ 555.000.- mensuales. Respecto del término del contrato de trabajo, refieren que comenzaron a trabajar en el mes de abril de 2019, a puertas cerradas en labores de albañilería mientras el Centro Comercial Mall Chino no abría sus puertas y posteriormente, en el mes de octubre pasaron supuestamente a trabajar como auxiliares de limpieza y reponedores, pero en la realidad hicieron muchas funciones como conducir todo el día el camión del dueño trasladando materiales a los demás centro comerciales que tiene en la zona centro de la ciudad, también trasladaban a los trabajadores a sus domicilios. Señalan que la relación laboral duró hasta el día 25 de marzo de 2020, fecha en la que se comunicó verbalmente que estaban despedidos por de necesidades de la empresa, debido a la situación de la pandemia covid 19 y que cerrarían sus puertas, pero siguieron funcionando. Asimismo, durante la relación laboral tuve (sic) constantemente un trato vejatorio del empleador, quien le (si

Fallo

por tanto el testimonio de Jhoana Silvina Marín Sánchez, carece de toda veracidad, y también el de Moran Vega en la parte que vincula a las partes en juicio desde abril del año pasado en adelante, ya que eso no es verdad. DECIMOSEXTO : Que, además, no pudo haber existido una relación laboral entre los demandantes y la demandada, en el período que ellos reclaman, de abril de 2019 en adelante, ya que la empresa no existía. En efecto, la misma se conformó jurídicamente el julio de 2019 (documento N° 18 del motivo 3°), cuyo giro es la comercialización de mercaderías, por lo que ninguna clase de vínculo pudo existir entre las partes, incluyendo la supuesta relación laboral desde abril de 2019, para realizar labores de construcción o reparación de edificios, la colocación de cerámicas, pinturas, uso de andamios, y similares. DECIMOSEPTIMO : De la Nulidad de Despido. Que, respecto de la acción de nulidad de despido, por no pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes, debe desestimarse ya que, conforme a los certificados, emitido por Previred, la demanda, como empleadora, pagó las cotizaciones previsionales de los trabajadores, tanto de pensiones en AFP, de salud, y del seguro de cesantía, de todo el periodo trabajado. En el mismo sentido, la alegación de los actores de una relación laboral vigentes desde el mes de abril a octubre de 2019, resultó ser falsa, y por ende ninguna cotización previsional pudo haberse generado en esa época. DECIMOCTAVO : Que, en cuanto a

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado Demandante : Nieves, Jesús y Otro Demandado : Comercial Mall Shangai Ltda. Rit N° : O - 141 - 2020.- Ruc N°: 20 - 4 - 0275231 - K.- ____________________________/ Arica, a tres de septiembre del año dos mil veinte. VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JESUS FRANCISCO NIEVES, cédula de identidad para extranjeros N°

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