Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

QUEZADA CON SERCOPRESTO LIMITADA

Rol

O-58-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: KAREN LISSETTE AGUAYO NORAMBUENA, cesante, domiciliada Pasaje Pudá N° 1368, Villa Verde Parque, comuna de Chillán, comuna de Chillán, VÍCTOR GAMALIERE LARA TORO, cesante, domiciliado en Los Almendros N° 134, comuna de Chillán y JOSÉ ALEXANDER QUEZADA DÍAZ, cesante, domiciliado en Malloa Km 12, camino a Portezuelo, comuna de Chillán, deducen demanda por Despido improcedente en contra del ex - empleador, SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO Y DE GESTIÓN SSFF LIMITADA (SERCO SSFF LTDA.), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo agente de la sucursal don Pamela Fuentes Eriza, Jefa de Servicios Financieros, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en Avenida Collín Nº 698, comuna de Chillán A los demandantes Aguayo y Lara se les comunicó el término de sus contratos de trabajo, el día 30 de diciembre de 2019 y al demandante Quezada, el 28 de noviembre de 2019, todos por la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. Solicitan en definitiva, declarar que los despidos son improcedentes y condenar a la demandada a pagar las siguientes cantidades: En el caso de doña KAREN LISSETTE AGUAYO NORAMBUENA: a) $1.427.691.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $705.944-, por concepto de restitución de descuento indebido del aporte a AFC. c) Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses y costas de la causa. En el caso de don VÍCTOR GAMALIERE LARA TORO: a) $1.546.952.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.199.693.-, por concepto de restitución del descuento indebido del aporte a AFC. c) Todas las cantidades an

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron os antecedentes indicados a continuación: 1. Existencia de relación laboral, fechas de inicio y término, causal invocada para el despido, el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 2. Que, durante la firma del finiquito se le pagó a los actores doña Karen Aguayo, suma de $4.758.972, por indemnización por años de servicios, se le hizo el descuento por AFC de $705.944; a don Víctor Lara, se le pagó indemnización por años de servicios por $5.156.508, y se le hizo descuento de AFC por $1.199.693; a don José Quezada, se le pagó por indemnización por años de servicios $1.762.778, y descuento de AFC por $394.656. SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de los actores por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que la configuran. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de AFC. En la afirmativa hechos en que se funda. TERCERO: Respecto de los trabajadores Karen Aguayo Norambuena y Víctor Lara Toro, los hechos que sustentan la causal de necesidades de la empresa son los siguientes: “Como es conocido, a partir de octubre del 2019, la utilización de tarjetas, así como las ventas de créditos y de los demás productos financieros que la Compañía ofrece o intermedia han disminuido sostenidamente, acumulando una baja del orden del 13% en los últimos 3 meses del 2019. Esta realidad se ha venido continuando en el tiempo, lo que ha significado una disminución en el Resultado Operacional de la Compañía del orden de 85% en estos últimos 3 meses. Ante esta disminución de la productividad de la Empresa, que deriva en un menor requerimiento de servicios de trabajadores de su área y de la Empresa en general, nos hemos visto en la necesidad de racionalizar la cantidad de trabajadores en el cargo que usted desempeñaba, con el fin de disminuir los costos fijos y operacionales y revertir los resultados obtenidos, tomando la dolorosa y forzosa decisión como Empresa de reducir de forma considerable nuestra planta de Ejecutivos de Servicios Financieros a partir de diciembre de 2019. Como ya se le indicó, esta racionalización no solo ha alcanzado al cargo que Ud. desempeñaba, sino que también a otros cargos de la Empresa, tales como Jefe de Servicios Financieros y Captadores, y a cargos del área de soporte de la Empresa, todo con el objeto de revertir los resultados negativos. La reducción de la planta de Ejecutivos de Servicios Financieros significará que la Empresa no reemplazará su cargo con nuevas contrataciones, siendo sus tareas y funciones redistribuidas y, absorbidas por otros trabajadores de su mismo cargo en la Empresa. Como esperamos que comprenda, estos cambios y nuevas circunstancias económicas nos han llevado a la necesidad de poner término, no sólo a su contrato de trabajo, sino que también a los de otros trabajadores que hasta esta fecha desempeñaban sus mismas funciones, y a quienes, dada la nueva

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña KAREN LISSETTE AGUAYO NORAMBUENA, don VÍCTOR GAMALIERE LARA TORO, y don JOSÉ ALEXANDER QUEZADA DÍAZ, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO DE GESTIÓN SSFF LIMITADA (SERCOSSFF LTDA), ya individualizadas, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: En el caso de doña KAREN LISSETTE AGUAYO NORAMBUENA: a) $1.427.691.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $705.944-, por concepto de restitución de descuento indebido del aporte a AFC. En el caso de don VÍCTOR GAMALIERE LARA TORO: a) $1.546.952.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.199.693.-, por concepto de restitución del descuento indebido del aporte a AFC. En el caso de don JOSÉ ALEXANDER QUEZADA DÍAZ: a) $528.833.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $394.656.-, por concepto de restitución de descuento indebido del aporte a AFC. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que, resultando completamente vencida se cond

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Chillán, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: KAREN LISSETTE AGUAYO NORAMBUENA, cesante, domiciliada Pasaje Pudá N° 1368, Villa Verde Parque, comuna de Chillán, comuna de Chillán, VÍCTOR GAMALIERE LARA TORO, cesante, domiciliado en Los Almendros N° 134, comuna de Chillán y JOSÉ ALEXANDER QUEZADA DÍAZ, cesante, domiciliado en Malloa Km 12, camino a Portezuelo, comuna de Chillán, deducen d

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