MINISTERIO PUBLICO C/ BAIRON ESTIF VENEGAS COLIMIL
Rol
O-1491-2019
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Alonso Leiva Rojas, en investigación RUC 1901005069-6, RIT 1491-2019, por diversos delitos de robo en lugar no habitado, presentando acusación verbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del imputado don BYRON STIF VENEGAS COLIMIL, Cédula de identidad nacional 20.709.131-6, ignora profesión u oficio, Calle Aquiles Herrera N° 630, Lautaro, quien fue representado en audiencia por su abogada Defensora Penal Pública doña Vania Parodi Figueroa. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación en contra del imputado ya individualizado, basado en los siguientes hechos: Hechos: Se imputa al acusado la comisión de un hecho constitutivo de robo con intimidación en los términos consignados en la acusación por escrito formulada en esta causa, que consta en carpeta digital con fecha dos de enero del año en curso. Calificación Jurídica: Robo con intimidación del Art. 436 del Código Penal, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le beneficia la atenuante del art. 11 N° 9 del código penal y la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal. Pena Solicitada: Se solicita, en caso de aceptación de procedimiento abreviado, una pena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo, determinación de la huella genética, más accesorias legales, sin costas. TERCERO: Aceptación. Que, el acusado, asistido por su abogado defensor, acepta los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan, asimismo conociendo su derecho a exigir un juicio oral, manifiesta libre y voluntariamente, y sin que hubiere sid
Fundamentos
considerando quinto de esta sentencia tipifican el ilícito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor, por el acusado, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código de Castigo. Por tales razones y apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, esta sentenciadora ha llegado a la convicción -más allá de toda duda razonable- que los hechos ocurrieron como los relata el Ministerio Público, superando de esta forma la presunción de inocencia que amparaba al acusado y en consecuencia, deberá tenerse por legalmente acreditado lo expuesto en el considerando quinto de la presente sentencia. DECIMO: Determinación de la pena en particular. Que, atendida la pena del delito de robo con intimidación, las circunstancias modificatorias concurrentes y el carácter de XXQVPWEFML Felipe Andres Carrasco Veliz Juez de garantía Fecha: 06/06/2020 18:48:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 calificado de la atenuante, que el Ministerio Público para los fines del procedimiento abreviado rebajó su pretensión punitiva precisamente a la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, lo que nos deja en el tramo del presidio menor en su grado máximo, es decir, tres años y un día a cinco años, que justamente se encuadra con la pretensión punitiva del ministerio público. UNDÉCIMO: Medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Que, respecto a la concesión de algunos de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, este tribunal verifica que se cumplen los requisitos establecido en el artículo 15 bis, con los documentos incorporados por la Defensa en la audiencia, por lo que se concederá la libertad vigilada intensiva. DUODÉCIMO: Costas. Que, por haber admitido responsabilidad en estos hechos, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional el requerido, se le eximirá del pago de las costas, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 2° del Código Procesal Penal y además por los fundamentos expuestos en el motivo precedente. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 13, 14, 15 Nº 1; 50, 67, 68, 69, 432, 442 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 247, 248 letra b), 259, 260, 348, 351, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don BYRON ESTIF VENEGAS COLIMIL, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de robo con intimidación perpetrado en la comuna de Lautaro 16 de septiembre de 2019, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Finalmente, de conformidad a lo prevenido en el artículo 17 letra a) de la ley 19.970, se ordena proceder a la determinación de la huella genética al condenado y su posterior inclusión en el Registro de Condenados, la que deberá ser llevada a cabo por Gendarmería de Chile. Deberá abonársele todo el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 16 de septiembre de 2019 y hasta la fecha de manera ininterrumpida, 5 días desde el veredicto, sumando en total 249 días. II.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado, por el delito de abuso sexual, la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo periodo de tiempo a que han sido condenado. Debiendo cumplir todas las condiciones de los artículos 16, 17 y 17 ter letra d) de la ley 18.216, y demás pertinentes, de la citada ley, si procediere. Cumplimiento que se llevará a cabo y/o coordinado en el Centro de
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1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Lautaro, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Alonso Leiva Rojas, en investigación RUC 1901005069-6, RIT 1491-2019, por diversos delitos de robo en lugar no habitado, presentando acusación verb
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