Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

GABRIEL FERNANDO GALLARDO BARRIENTOS C/ VIVIANA IVETH SÁNCHEZ PÉREZ

Rol

O-38-2020

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 30 y siguientes, 69 y 70 todos del Código Penal, artículos 399, 400 y 494 N°5 también del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 9 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VIVIANA IVETH SÁNCHEZ PÉREZ, RUN 18.282.088-1, ya individualizada, a la pena de MULTA de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la ACCESORIA ESPECIAL del artículo 9, letra d) de la Ley 20.066, esto es, la obligación de someterse a un tratamiento para el control de impulsos y consumo problemático del alcohol, en su caso, por el plazo de SEIS MESES, desde su inicio efectivo, por su responsabilidad como AUTORA del DELITO CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, en relación al artículo 399 y 400, todos del Código Penal y artículo 5° de la Ley 20.066, cometido con fecha 01 de enero del 2020, en la comuna de Chile Chico, en perjuicio de la víctima Gabriel Gallardo Barría. II.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa y visto lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, SE AUTORIZA el pago de la multa en seis (6) cuotas iguales y sucesivas de un tercio de UTM cada una, debiendo pagarse la primera cuota en el mes siguientes a aquél en que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada, y su conversión por prestación de servicios en beneficio de la comunidad en virtud del artículo 49 y siguientes del Código Penal, o bien, reclusión según sea el caso. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de la costas de la causa por haber reconocido los hechos objeto del requerimiento Fiscal, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. QNLSPVXNTX Oscar Fernando Pacheco Pa

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 30 y siguientes, 69 y 70 todos del Código Penal, artículos 399, 400 y 494 N°5 también del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 9 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VIVIANA IVETH SÁNCHEZ PÉREZ, RUN 18.282.088-1, ya individualizada, a la pena de MULTA de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la ACCESORIA ESPECIAL del artículo 9, letra d) de la Ley 20.066, esto es, la obligación de someterse a un tratamiento para el control de impulsos y consumo problemático del alcohol, en su caso, por el plazo de SEIS MESES, desde su inicio efectivo, por su responsabilidad como AUTORA del DELITO CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, en relación al artículo 399 y 400, todos del Código Penal y artículo 5° de la Ley 20.066, cometido con fecha 01 de enero del 2020, en la comuna de Chile Chico, en perjuicio de la víctima Gabriel Gallardo Barría. II.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa y visto lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, SE AUTORIZA el pago de la multa en seis (6) cuotas iguales y sucesivas de un tercio de UTM cada una, debiendo pagarse la primera cuota en el mes siguientes a aquél en que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la mul

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SENTENCIA (parte resolutiva): Chile Chico, uno de junio de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 30 y siguientes, 69 y 70 todos del Código Penal, artículos 399, 400 y 494 N°5 también del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 9 de la Ley 20.066, SE DEC

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