MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO ROCO ALMONACID
Rol
O-153-2020
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Miguel Ángel Velásquez Droguett, en investigación RUC 2000134734-6, RIT 153-2020, por diversos delitos de robo en lugar no habitado, presentando acusación verbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del imputado don MARCO ANTONIO ROCO ALMONACID, cédula nacional de identidad N°13.451.375-6, se ignora oficio o profesión, mayor de edad, con domicilio en Las Golondrinas 172 San Ramon, de la comuna de Padre Las Casas, quien fue representado en audiencia por su abogada Defensora Penal Pública doña Verónica Aliaga Navarro. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación, previa acumulación con la ca y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación en contra del imputado ya individualizado, basado en los siguientes hechos: Hechos: Se imputa al acusado la comisión de 4 hechos ocurridos perpetrados en la comuna de Lautaro los días 17 de octubre de 2019, 25 de diciembre de 2019, 21 de enero de 2020 y 27 de enero de 2020. Calificación Jurídica: Robo en Lugar no Habitado del Art. 442 del Código Penal, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Le beneficia la atenuante del art. 11 N° 9 del código penal. Pena Solicitada: Se solicita una pena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, sin costas. TERCERO: Aceptación. Que, el acusado, asistido por su abogado defensor, acepta los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan, asimismo conociendo su derecho a exigir un juicio oral, manifiesta libre y voluntariamente, y sin que hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros
Fundamentos
considerando quinto de esta sentencia, tipifican el ilícito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor, por el acusado, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código de Castigo. Por tales razones y apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, esta sentenciadora ha llegado a la convicción -más allá de toda duda razonable- que los hechos ocurrieron como los relata el Ministerio Público, superando de esta forma la presunción de inocencia que amparaba al acusado y en consecuencia, deberá tenerse por legalmente acreditado lo expuesto en el considerando quinto de la presente sentencia. DECIMO: Determinación de la pena en particular. Que, en atención a la pena asignada en abstracto al delito de robo en lugar no habitado la pluralidad, a que en este caso concurre pluralidad de delitos, una circunstancia atenuante y ninguna gravante, sin embargo, vista la fecha de comisión del delito y lo dispuesto en el artículo 449 del código penal, , teniendo además en consideración que conforme a lo establecido en el artículo 407 inciso 4° del código procesal penal, se aplicará la pena pedida por el ente persecutor de tres años y un día. UNDÉCIMO: Medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Que, respecto a la concesión de algunos de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, este tribunal verifica que no se cumplen los requisitos de la citada ley, por lo tanto, el acusado deberá cumplir su condena de manera efectiva, sin perjuicio de los abones que se deban computar. DUODÉCIMO: Costas. Que, por haber admitido responsabilidad en estos hechos, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional el requerido, se le eximirá del pago de las costas, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 2° del Código Procesal Penal y además por los fundamentos expuestos en el motivo precedente. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 13, 14, 15 Nº 1; 50, 67, 68, 69, 432, 442 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 247, 248 letra b), 259, 260, 348, 351, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don MARCO ANTONIO ROCO ALMONACID, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, de 4 XFWHPWWEML Felipe Andres Carrasco Veliz Juez de garantía Fecha: 06/06/2020 18:48:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 delitos de robo en lugar no habitado perpetrados en la comuna de Lautaro los días 17 de octubre de 2019, 25 de diciembre de 2019, 21 de enero de 2020 y 27 de enero de 2020, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniendo en la especie los requisitos para optar a algún cumplimiento sustitutivo, deberá cumplir su condena de manera efectiva debiendo abonársele todo el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 18 de junio del presente año y hasta la fecha de manera ininterrumpida, 6
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1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Lautaro, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Miguel Ángel Velásquez Droguett, en investigación RUC 2000134734-6, RIT 153-2020, por diversos delitos de robo en lugar no habitado, presentando acusació
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