Juzgado de Letras de La Ligua

RIQUELME/CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A.

Rol

M-25-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece don Claudio Antonio Riquelme Leal, cédula nacional de identidad número 17.242.074-5, trabajador de la construcción, domiciliado en El Belloto 62, Papudo. Deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de la sociedad Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.064.737-3 representada legalmente por don Alvaro Effa Rüttimann, cédula nacional de identidad número 15.384.790-8, ambos domiciliados en Avenida Luis Pasteur número 5280, oficina 101, Vitacura, Región Metropolitana. Expone en la demanda que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 04 de diciembre del año 2019, escriturándose en igual fecha el respectivo contrato de trabajo para ejecutar la labor de “ayudante de mantención”, en la obra transitoria denominada “OBRA Nº 24, casa Los Olivos Metra Cachagua”, ubicada en Ruta F-30-E sin número sector Polo, Cachagua, comuna de Zapallar. Su jornada se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de descanso destinada a colación. La remuneración estaba conformada por un sueldo base mensual de $332.000.- (trescientos treinta y dos mil pesos) y además por la gratificación legal del 25% de la remuneración mensual bruta con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. La parte variable de la remuneración estaba compuesta por un bono denominado incentivo, cuyo promedio en los últimos tres meses trabajados correspondió a la suma de $147.000.- (ciento cuarenta y siete mil pesos). Adicionalmente se pagaba según el actor en forma mensual, una asignación de colación por $5.200.- y una asignación de movilización por $6.000.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, alega que su última remuneración mensual es de $609.346.- (seiscientos nueve mil trescientos cuarenta y seis pesos). Explica que en lo relativo a la vigencia de la relación laboral, se estipuló que duraría hasta el término de la fae

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil y artículos 10 bis, 160 N° 5, 162, 163, 453, 454, 459N° 7, 499 y 501, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes - con costas - demanda deducida por don CLAUDIO ANTONIO RIQUELME LEAL en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S. A., representada legalmente por don ALVARO EFFA RÜTTIMANN, todos ya individualizados. II.- En consecuencia, se declara que el despido del actor de fecha 19 de marzo de 2020 es injustificado y se condena a la empresa demandada al pago, en beneficio del demandante, de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Por indemnización sustituta de aviso previo, $609.346.- (seiscientos nueve mil trescientos cuarenta y seis pesos); 2.- Por feriado proporcional devengado correspondiente al periodo del 04 de diciembre de 2019 al 19 de marzo de 2020, $95.793.- (noventa y cinco mil setecientos noventa y tres pesos); 3.- Por remuneraciones adeudadas por 19 días del mes de marzo de 2020, $305.881.- (trescientos cinco mil ochocientos ochenta y un pesos), y 4.- Por horas extraordinarias trabajadas en el periodo 01 de diciembre de 2019 al 19 de marzo de 2020 (27 horas), $ 69.719.- (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve pesos). III.- Que, el pago de estas sumas deberá realizarse más los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabaj

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La Ligua, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que comparece don Claudio Antonio Riquelme Leal, cédula nacional de identidad número 17.242.074-5, trabajador de la construcción, domiciliado en El Belloto 62, Papudo. Deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de la sociedad Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributari

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