OVIEDO CON SAAVEDRA
Rol
O-498-2020
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que señala: De conformidad con el principio de la primacía de la realidad, niega y controvierte específicamente, los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) Que exista algún vínculo laboral con su representada. b) Que haya existido una relación laboral verídico don quien fuera don Fernando Sierra Quevedo. c) Que el demandante tuviera como remuneración la suma de $1.000.000.- de pesos. d) Que el demandante haya trabajado para don Fernando Sierra Quevedo en la forma expuesta en la demanda. e) Que el demandante haya prestado algún tipo de servicio para su representada Aceptación de ciertos hechos expuestos en libelo: De otra parte, viene en reconocer en forma expresa el siguiente hecho contenido en el libelo: a) Que con fecha 10 de enero de 2019, el demandante suscribió con don Fernando Sierra Quevedo (hoy fallecido), un contrato de trabajo de un mes, para cumplir labores de conductor recaudador y mantenimiento, con una remuneración de $288.000.- pesos mensuales. b) Que su representada, en representación de don Fernando Sierra Quevedo, con fecha 27 de febrero de 2020, firmó un finiquito con el actor, pagando feriado legal y proporcional. Exposición de nuevos hechos en relación a esta causa: Atendida la circunstancia del debate, introducimos los siguientes antecedentes fácticos para que se pueda entender a cabalidad los hechos en relación a esta causa. a) Don Fernando Sierra Quevedo, quien falleció el día 9 de noviembre de 2019, era pareja de su representada y se dedicó parte importante de su vida al transporte público de personas en taxibuses, tanto como conductor, como propietario de taxibuses y empresario. b) El actor era conocido y amigo de don Fernando Sierra Quevedo. c) Efectivamente el 10 de enero de 2019, don Fernando Sierra Quevedo firmó un contrato de trabajo con el demandante, por un mes, a fin de responder a un requerimiento de él, pues necesitada ayuda y trabajo. d) El actor, sólo trabajó 13 días en el mes de enero de 2019 para don F
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales.
Fallo
por tanto, el contrato devino en indefinido, y por consiguiente, la causal estuvo mal aplicada. Negativa específica de hechos que señala: De conformidad con el principio de la primacía de la realidad, niega y controvierte específicamente, los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) Que exista algún vínculo laboral con su representada. b) Que haya existido una relación laboral verídico don quien fuera don Fernando Sierra Quevedo. c) Que el demandante tuviera como remuneración la suma de $1.000.000.- de pesos. d) Que el demandante haya trabajado para don Fernando Sierra Quevedo en la forma expuesta en la demanda. e) Que el demandante haya prestado algún tipo de servicio para su representada Aceptación de ciertos hechos expuestos en libelo: De otra parte, viene en reconocer en forma expresa el siguiente hecho contenido en el libelo: a) Que con fecha 10 de enero de 2019, el demandante suscribió con don Fernando Sierra Quevedo (hoy fallecido), un contrato de trabajo de un mes, para cumplir labores de conductor recaudador y mantenimiento, con una remuneración de $288.000.- pesos mensuales. b) Que su representada, en representación de don Fernando Sierra Quevedo, con fecha 27 de febrero de 2020, firmó un finiquito con el actor, pagando feriado legal y proporcional. Exposición de nuevos hechos en relación a esta causa: Atendida la circunstancia del debate, introducimos los siguientes antecedentes fácticos para que se pueda entender a cabalidad los hechos en relación a e
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: GERMÁN FERNANDO OVIEDO PICARDO. DEMANDADA: KAREN DE LOURDES SAAVEDRA FUENZALIDA. RIT: O-498-2020 RUC: 20-4-0262812-0 ________________________________________________________/ Antofagasta, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzg
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