Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ FELIPE NICOLÁS ÁLVAREZ GUAJARDO

Rol

O-128-2020

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación fiscal, son los siguientes: “El día 23 de septiembre de 2019, a las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Eduardo Christian Bahamondes Rodríguez, se encontraba en la intersección de calle Arlegui con calle San Luis, comuna de Viña del Mar, fue interceptado por los acusados Kevin Yerko Gómez Díaz, Felipe Nicolás Álvarez Guajardo y Cristian Alejandro Martínez Valenzuela, procediendo el acusado Martínez Valenzuela a cerrarle el paso a la víctima, mientras el acusado Gómez Díaz le exhibió una placa colgada a su pecho fingiendo ser funcionario de carabineros, le señala que es un procedimiento policial y le exige la entrega de su teléfono celular marca Huawei, modelo I6, teléfono que la víctima mantenía en sus manos, mientras el acusado Álvarez Guajardo simulaba grabarlo manifestando “Es él, es él”. En ese momento los acusados Gómez Díaz y Álvarez Guajardo le arrebataron a la víctima su teléfono celular de las manos y el acusado Gómez Díaz le sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, su billetera desde el bolsillo del pantalón con $ 12.000 en dinero en efectivo, dándose a la fuga con las especies en su poder. Posteriormente a las 12:50 horas, los acusados Kevin Yerko Gómez Díaz, Felipe Nicolás Álvarez Guajardo y Cristian Alejandro Martínez Valenzuela, fueron sorprendido por funcionarios de Carabineros de civil en 4 Poniente frente al Nº 140, comuna de Viña del Mar, acercándose a diferentes vehículos estacionados en el lugar e intentando abrir sus puertas con la finalidad de sustraer especies que se encontraban en el interior. DXTXPXTXQY Juan Carlos Maggiolo Caro Juez Redactor Fecha: 02/06/2020 13:20:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A nt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RUC Nº 1901023078-3 y RIT Nº 128-2020, seguida en contra de FELIPE NICOLÁS ÁLVAREZ GUAJARDO, Nº 19.014.296-5, 24 años, nacido el 30 de noviembre de 1995, soltero, domiciliado en Vallenar Nº 664, Valparaíso, ante la sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, integrada por los jueces Sr. Alonso Arancibia Rodríguez, quien presidió, Sr. Cristobal Lira Orphanopoulos, y Sr. Juan Carlos Maggiolo Caro, se celebró la audiencia de juicio oral, en la que actuó en representación del Ministerio Público la fiscal adjunto Romyna Ahumada Velásquez, mientras que por la defensa del acusado concurrió la defensora Elizabeth Astudillo Rivadeneira. SEGUNDO: Los hechos contenidos en la acusación fiscal, son los siguientes: “El día 23 de septiembre de 2019, a las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Eduardo Christian Bahamondes Rodríguez, se encontraba en la intersección de calle Arlegui con calle San Luis, comuna de Viña del Mar, fue interceptado por los acusados Kevin Yerko Gómez Díaz, Felipe Nicolás Álvarez Guajardo y Cristian Alejandro Martínez Valenzuela, procediendo el acusado Martínez Valenzuela a cerrarle el paso a la víctima, mientras el acusado Gómez Díaz le exhibió una placa colgada a su pecho fingiendo ser funcionario de carabineros, le señala que es un procedimiento policial y le exige la entrega de su teléfono celular marca Huawei, modelo I6, teléfono que la víctima mantenía en sus manos, mientras el acusado Álvarez Guajardo simulaba grabarlo manifestando “Es él, es él”. En ese momento los acusados Gómez Díaz y Álvarez Guajardo le arrebataron a la víctima su teléfono celular de las manos y el acusado Gómez Díaz le sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, su billetera desde el bolsillo del pantalón con $ 12.000 en dinero en efectivo, dándose a la fuga con las especies en su poder. Posteriormente a las 12:50 horas, los acusados Kevin Yerko Gómez Díaz, Felipe Nicolás Álvarez Guajardo y Cristian Alejandro Martínez Valenzuela, fueron sorprendido por funcionarios de Carabineros de civil en 4 Poniente frente al Nº 140, comuna de Viña del Mar, acercándose a diferentes vehículos estacionados en el lugar e intentando abrir sus puertas con la finalidad de sustraer especies que se encontraban en el interior. DXTXPXTXQY Juan Carlos Maggiolo Caro Juez Redactor Fecha: 02/06/2020 13:20:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Al momento de la detención del acusado Kevin Yerko Gómez Díaz éste le señaló a los carabinero

Fallo

fallo de la ECS en causa Rol Nº 5966-09, en cuyo considerando 10º se señala “…la modalidad de violencia empleada por los asaltantes corresponde a la descrita en el inciso final del artículo 439 del estatuto punitivo, que implica -como se dice en el fallo- el empleo de un ardid o engaño para lograr apropiarse de las cosas ajenas, simulando los hechores ser funcionarios de Investigaciones con facultades para ingresar al inmueble donde se hallaban las especies, exhibiendo diversos elementos idóneos para inducir a error a cualquiera persona acerca de su actuación y neutralizar la defensa u oposición, lo que precisamente ocurrió en la especie, maniobras que de acuerdo a la ley se equiparan a la fuerza física, como medio para lograr el apoderamiento de las especies ajenas”. Respecto de la agravante, los tres acusado actúan en conjunto y concertados, donde cada cual cumple un papel, de lo que han dado cuenta los testigos, indicando que uno intercepta, otro muestra la placa y dice que es Carabinero, y el 3º graba, apropiándose de las especies y escapando todos juntos, lo mismo que en el robo en bien nacional, por lo que ha quedado acreditada su existencia. CUARTO: Que, por su parte, la defensa sostiene que es la fiscalía quien debe acreditar tanto el hecho como la participación, prueba que no será suficiente para alcanzar el estandar de convicción y, de serlo, la calificación jurídica y participación de su representado serán objetadas, por lo que solicitará -en tal caso- DXTXPXTXQY

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1 Viña del Mar, dos de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RUC Nº 1901023078-3 y RIT Nº 128-2020, seguida en contra de FELIPE NICOLÁS ÁLVAREZ GUAJARDO, Nº 19.014.296-5, 24 años, nacido el 30 de noviembre de 1995, soltero, domiciliado en Vallenar Nº 664, Valparaíso, ante la sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, integrada por los j

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