ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO AISEN
Rol
I-1-2020
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que su representada un incumplimiento en la forma señalada en los hechos de la infracción señalada. Habiendo exhibido el comprobante de autorización de descuento, esta obligación se entiende cumplida en tiempo y forma, y la multa debe ser dejada sin efecto; o en subsidio rebajarla al mínimo legal. SEGUNDO: Que, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN, contestó el reclamo judicial la abogada VERÓNICA BÓRQUEZ CATALAN, solicitando su total rechazo, con costas, por considerar la resolución ajustada a derecho. Señala que con fecha 07.02.2020, en virtud de una denuncia se fiscaliza a la empresa ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA., pudiendo constatar en el ejercicio de sus funciones una infracción, por la cual se cursó la sanción administrativa NP- 8781/20/5-1 de fecha 28.02.2020, la que se entendió notificada según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, el día 11.03.2020, puesto que se depositó en oficina de correos el día 03.03.2020. El fiscalizador actuante constató en la visita inspectiva realizada en terreno lo siguiente: "Se tiene conocimiento... que se realizarían descuentos indebidos sin contar con asignación de pérdida de caja. De acuerdo a esto, quien suscribe, pregunta a la administradora la forma en que abordan las pérdidas de dinero, quien señala se realiza descuento a los trabajadores de forma mensual de acuerdo al dinero que pierde cada atendedor. Por lo tanto, se constata en primer lugar a través de revisión documental del contrato de trabajo que no cuentan con asignación de perdida de caja ni tampoco se ve reflejada la asignación en comento en el comprobante de pago de remuneraciones. Se constata que los descuentos se practican con un" documento foliado llamado "Autorización de descuento" en el cual se indica el monto a descontar y el concepto”. La asignación de perdida de caja es aquella suma de dinero que se paga a los trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que con motivo de sus cargos, custo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Allen Leonard Casas del Valle, abogado, por su mandante ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA., sociedad de giro de su denominación, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea Nº2915, Las Condes, Santiago e interpone reclamación judicial en contra de la multa 8781/20/5, que fue impuesta con fecha 28 de febrero de 2020, y notificada mediante envío por carta certificada enviada el 03 de marzo de 2020, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO AISÉN, representada por don Luis Godoy Mardones. Señala que la infracción es la siguiente: “descontar indebidamente al trabajador don marcos santana gamin r.u.t.: 20.318.091-8, sumas que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de perdida o faltante de dinero, por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador (comprobada por el empleador), según el siguiente detalle: descuento realizado al trabajador anteriormente identificado con fecha 03 de enero de 2020 de $7.690 por concepto de faltante de dinero. lo anterior al haber constatado que no cuenta con asignación de perdida de caja, realizando el trabajador labor de atendedor de bomba de combustible teniendo dinero a custodio durante jornada de trabajo”, aplicando una multa de 40 UTM. Agrega que efectivamente el atendedor don Marcos Santana Gamin, presta servicios como atendedor de la estación de servicios ubicada en Sargento Aldea 1902, comuna de Aysén. En relación a la infracción denunciada, señala que los atendedores tienen obligaciones e instrucciones de entregar los dineros recaudados a la administración de la instalación durante su jornada de trabajo y en especial cuando las sumas recaudadas sumen $80.000 o más por disposiciones de seguridad. Es del caso, que el día 3 de enero de 2020, el atendedor entregó dineros en el curso de su turno presentando una diferencia de $7.690 que no logro justificar, lo cual difiere del tenor de la multa que asocia el descuento a la omisión o acción de un tercero por el cual supuestamente se le descuenta al colaborador, cuando en la práctica esto no es así. En efecto el descuento efectuado fue autorizado por el colaborador previa amonestación verbal y acreditación de la diferencia, conforme lo autoriza el Art. 58 del Código del Trabajo, puesto que existió responsabilidad del colaborador y no la acción de un tercero como indica la multa que se reclama. Con todo el Fiscalizador Sr. Nelson Vargas Contreras, señala que su representada habría incumplido la norma del Art. 58 inciso 8º del Código del Trabajo, al descontar indebidamente el monto señalado de la remuneración de enero de 2020. En consecuencia, no puede imputarse a la fecha de la multa y supuesta constatación de hechos que su representada un incumplimiento en la forma señalada en los hechos de la infracción señalada. Habiendo exhibido el comprobante de autorización de des
Fallo
por tanto, no se encuadra dentro de los descuentos establecidos en el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, es por ello, que nos encontramos dentro de aquellos descuentos prohibidos establecidos en el inciso 8° del mismo artículo. Agrega que si se considera que existió un acuerdo previo entre partes, y con ello, aceptar el hecho que el trabajador no pueda recurrir a los Servicios del Trabajo implicaría una renuncia a un derecho laboral (derecho a percibir íntegramente la remuneración), lo que no es posible conforme a lo señalado en el artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo. En razón de lo ya señalado, se desprende que claramente la multa N°8781/20/5-1 no adolece de un error, descartándose lo sostenido por la reclamante, toda vez que, es la propia reclamante quien reconoce haber efectuado el descuento, por un concepto de pérdida de caja, que por lo demás no se le paga dicha asignación de perdida al trabajador indicado en la multa, existiendo un enriquecimiento por parte del empleador al no pagar dicha asignación, y aun así realiza los descuentos a sus trabajadores por dicho concepto, por tanto, no se cumple con la naturaleza jurídica de esta asignación la cual tiene el carácter de indemnizatoria. Por último, dicho descuento supone un juicio de imputabilidad acerca de la culpa o dolo en que habría incurrido el dependiente bajo cuyo cargo se encuentran dichos valores, conceptos cuya ponderación y prueba corresponde a los Tribunales de Justicia, por ser la única
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Unidad Civil, Laboral y Cobranza Puerto Aysén, tres de septiembre del dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Allen Leonard Casas del Valle, abogado, por su mandante ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA., sociedad de giro de su denominación, ambos con domicilio en Av. Isidora
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