Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

DUMUIHUAL/FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA

Rol

O-123-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos que indician esta alegación: i. Carácter homogéneo de las funciones a desempeñar dentro de la empresa: Todos los contratos establecen como funciones a desempeñar las de “Portero y control interno” de seguridad, variando solo la nomenclatura de las secciones dentro del giro y proceso productivo en el cual debía realizar su labor. ii. Carácter homogéneo del lugar en el cual deben prestarse los servicios: Como dan cuenta los propios contratos de trabajo, todos ellos se desarrollaron en el sector Nantoco en dependencias de la demandada. iii. Todos los contratos desde el 2016 se dan en forma sucesiva, como se manifiesta en punto 1 de la sección 1.1.- iv. A diferencia de los temporeros, quienes son contratados en función de la demanda de mano de obra necesaria según las etapas del proceso de explotación agrícola, la función de un guardia es connatural a la existencia de bienes que resguardar, interés que existirá mientras existan cercos que den cuenta de la prohibición de traspasar limites privados. En este devenir, la función de portero ¿Puede comprenderse como una función finable frente a las máximas de la experiencia? v. En todos los contratos, luego de indicarse la supuesta obra o faena que marcaba el carácter finable del contrato de trabajo, se agrega “...Pudiendo ser trasladado a otro lugar de la ciudad, en que la empresa tenga obras...”, lo cual resulta contrario a la esencia de un contrato por obra o faena puesto que en estos la vinculación a una determinada obra o faena finable es de su esencia, no pudiendo el empleador por su sola voluntad cambiar dicho elemento. Esta expresión es fundamental para comprender la verdadera naturaleza de la contratación. B. “Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”. Esta parte estima que se ha configurado la hipótesis de convers

Fundamentos

considerando 9º que: “el finiquito pactado por las partes respecto del contrato de plazo fijo que suscribieron, tiene pleno valor liberatorio en cuanto a los derechos que de él emanaron y conforme a lo que a dicha convención concierne, pero no puede extender sus efectos a circunstancias de hecho que se produjeron y nacieron con posterioridad a la suscripción de ese instrumento, como es el derecho a la indemnización por años de servicio, en razón de los trabajos contínuos y no interrumpidos que el actor prestó para la demandada”. NOVENO: A su respecto, el artículo 10 bis inciso 3º del Código del Trabajo dispone: “No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.” En estos antecedentes, emana de la propia naturaleza de las funciones que cumplió en los hechos el demandante, su evidente carácter de permanencia en el tiempo, no resultando lógicamente admisible entonces catalogar las labores de vigilancia y control de acceso a un Fundo Agrícola como una obra o faena finita en el tiempo atendido muy especialmente el giro principal de la empresa demandada de autos. DÉCIMO: Respecto del cobro del feriado legal - proporcional demandado por la suma de $742.466, fluye indefectiblemente su procedencia, conforme al mérito de la confesional ficta o en rebeldía del representante legal de la demandada, así como del establecimiento más arriba anotado, respecto del carácter indefinido de la relación laboral que unió a las partes litigantes en su oportunidad, no pudiendo eximirse de su pago la ex – empleadora basada en los diversos finiquitos firmados en su oportunidad por el trabajador. Todos los demás elementos probatorios a los cuales no se ha hecho referencia específica en este Fallo, en nada alteran el razonamiento antes alcanzado.

Fallo

Fallo de Recurso de Nulidad, por nuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapo, con fecha 02 de septiembre de 2008, en los autos Rol O-15-2008, al señalar en su considerando 9º que: “el finiquito pactado por las partes respecto del contrato de plazo fijo que suscribieron, tiene pleno valor liberatorio en cuanto a los derechos que de él emanaron y conforme a lo que a dicha convención concierne, pero no puede extender sus efectos a circunstancias de hecho que se produjeron y nacieron con posterioridad a la suscripción de ese instrumento, como es el derecho a la indemnización por años de servicio, en razón de los trabajos contínuos y no interrumpidos que el actor prestó para la demandada”. NOVENO: A su respecto, el artículo 10 bis inciso 3º del Código del Trabajo dispone: “No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.” En estos antecedentes, emana de la propia naturaleza de las funciones que cumplió en los hechos el demandante, su evidente carácter de permanencia en el tiempo, no resultando lógicamente admisible entonces catalogar las labores de vigilancia y control de acceso a un Fundo Agrícola como una obra o faena finita en el tiempo atendi

Texto Completo (Preview)

Copiapó, tres de septiembre de dos mil veinte. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: O-123-2020, R.U.C: 20-4-0275379-0, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo el demandante don ALEXI DARIO DUMUIHUAL QUILAQUEO, guardia de seguridad, domiciliado en calle Las Delicias Nº30

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica