ORELIEN/SOCIEDAD INDUSTRIAL ARMOLUAN LIMITADA
Rol
M-2-2020
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de 17-1-2020, don JAK-KLIN ORELIEN, de nacionalidad haitiana, operario, Rut 26.452.013-4 domiciliado en Las Quilas 0202, Temuco, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INDUSTRIAL ARMOLUAN LIMITADA, Rut 76.913.532-4, empresa del giro de servicios de corta de madera a cambio de una retribución entre otros, representada legalmente por doña Tanhya Angelica Rebolledo Marinao, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos Quinta Faja Km 1, Gorbea, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer: “I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS: 1. INICIO RELACIÓN LABORAL, con fecha 9 de enero de 2018 fui contratado por la demandada para prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia.- 2. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LUGAR DE SU PRESTACIÓN, conforme a lo dispuesto en el contrato de trabajo los servicios prestados fueron los de ayudante banco aserradero o reasedoras portátiles. todo lo relacionado con el rubro de elaboración de maderas y fabricación de pallets Asimismo realizaba reemplazos en máquinas de la misma área. Dichas funciones las realizaba en la quinta faja kilómetro uno, pudiendo ser trasladado a otro domicilio a realizar labores similares según lo presupuestado en el contrato. 3. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, fue de carácter indefinido.- 4. JORNADA DE TRABAJO, el horario de trabajo establecido en el contrato de trabajo fue de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 17:00, con una hora de colación.- 5. REMUNERACIÓN. Mi remuneración mensual fue la suma de $ 301,000, más el 25% del sueldo base por concepto de gratificación, percibiendo mensualmente la suma de $ 376,275 pesos.- 6. Durante todo el tiempo trabaja voto de una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor cumpliendo demás con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que impartía mi empleador II.-ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 21 de octubre de 2019, la señora TANHYA, me señaló verbalmente que estaba despedido, el motivo fue, que no tenía más dinero para seguir pagando mis prestaciones.
Fallo
Por lo expuesto, fui despedido el 31 de octubre del 2019 de forma injustificada y verbal, incumpliendo de ésta manera el artículo 162 del Código del Trabajo.- III.-COMPARECENCIA ANTE EL INSPECCIÓN DEL TRABAJO A fin de exigir mis derechos frente al despido del cual fue objeto, el día 7 de noviembre de 2019, acudí a interponer reclamo ante la inspección del Trabajo el que originó la realización de una audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2019, audiencia a la que compareció doña TANHYA Angélica Rebolledo Marinao, representante legal de la reclamada, quien asistió con poder suficiente para transigir y al ser consultada sobre mi relación laboral estas fue reconocida desde 9 de enero de 2018 hasta el 21 de octubre de 2019 fecha según la cual se habría puesto terminó a mi contrato de trabajo, por el artículo 160 número tres del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, señalando como motivo, faltar más de dos días continuos, dejó de asistir y no avisó a nadie. En vista de las irregularidades y presumo con el fin logra un acuerdo se fija una nueva audiencia para el 22 de noviembre del 2019 Con fecha 22 de noviembre del 2019 se lleva a cabo la audiencia a la que compareció nuevamente doña TANHYA Angélica Rebolledo Marinao, representante legal de la reclamada, quien asistió con poder suficiente para transigir y al ser consultada nuevamente sobre mi relación laboral estas fue reconocida desde 9
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RIT M-2-2020; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de 17-1-2020, don JAK-KLIN ORELIEN, de nacionalidad haitiana, operario, Rut 26.452.013-4 domiciliado en Las Quilas 0202, Temuco, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador SOCI
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