2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

T-132-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Multa, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA CAROLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ingeniera de Ejecución en administración de empresas, domiciliada en calle Hernando de Magallanes número 1491 departamento 11, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 100, comuna de Providencia. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó con fecha 23 de marzo de 2016 a prestar servicios para la demandada en calidad de ejecutiva, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $2.500.000. Expone que durante todo el periodo en que prestó servicios, jamás fue objeto de reparo alguno respecto de la labor que desarrollaba, hasta que el día viernes 29 de noviembre del año 2019 llegó a su trabajo aproximadamente a las 08:30 y, luego de asistir a algunas reuniones grupales donde se vieron algunos inconvenientes con ejecutivos del área; alrededor de las 10:30 horas, recibió un llamado de su jefe Gonzalo Sáez Inzunza, solicitándole que se comunicara con el secretario de Gerencia don Pablo Pantoja, a quien le escribió un whatsapp, respondiéndole este que había una carta de despido para don Esteban Astudillo Martínez. Al efecto hace presente que había deducido acusación en contra del trabajador Esteban Astudillo Martínez con su jefe directo don Gonzalo Sáez Inzunza por maltrato, dado que el trabajador estaba desmotivado y estaba siendo algo negativo en el grupo de trabajo, por lo que, cuando le informaron que despedirían al trabajador Esteban Astudillo Martínez no la tomó por sorpresa, sin embargo, sí la tomó por sorpresa, fue el pedido de su jefe, al solicitarle que personalmente le entregara la carta de termino de co

Fundamentos

fundamentos de hechos. SEGUNDO: Que la denunciada contestó la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en el artículo 452 del Código del Trabajo, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas. Reconoce en primer término la fecha de ingreso alegada en el libelo, la remuneración alegada en el libelo y, que se encontraba excluida de limitación de jornada ordinaria de trabajo de acuerdo el art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo. En cuanto a su función, señala que si bien al momento de su contratación efectivamente era ejecutiva de empresas, lo cierto es que, desde el mes de agosto 2019, se adjudicó el concurso interno, al cual voluntariamente se inscribió, para ser “Supervisora”, por lo que a la fecha de su despido su cargo era precisamente ese y, si bien este cargo nunca se materializó en un anexo de contrato de trabajo escriturado, no es menos cierto que la actora lo ejerció en la práctica, por lo que desconocer este hecho es simplemente atentar contra el principio de la realidad y obrar de mala fe, prueba de lo anterior, es el propio alarde que la actora hacía de su cargo en las redes sociales, así a modo de ejemplo, lo refleja su perfil de Linkedin, teniendo a su cargo un grupo de venta compuesto por 15 agentes de ventas denominado grupo 13, respecto del cual tenía la función de capacitar, reclutar y también notificar desvinculaciones. Asimismo, se demostrará respecto a esto último que justamente se le hizo hincapié a la actora que en caso de que un trabajador no quisiese recibir la carta de despido, ello no importaba ya que se le enviaría por correo certificado. Sostiene que el despido dela trabajadora demandante se produjo en virtud de los acontecimientos ocurridos el viernes 29 de noviembre de 2019, ocasión en que al momento de notificar la carta de despido al ex trabajador don Esteban Renato Astudillo Martínez, en el momento en el que al indicarle este último que no firmaría la carta y que se quedaría con la misma, reaccionando de manera desmedida, profiriendo insultos y golpes al ex trabajador ya individualizado, con la exclusiva finalidad que le devolviera la carta de despido. La situación precedentemente descrita fue objeto de denuncia ante la autoridad correspondiente por parte del ex trabajador afectado, procediendo a presentarse personal de Carabineros en dependencias de la Compañía, con el resultado que tanto la trabajadora demandante como el Sr. Astudillo quedaron detenidos hasta el día siguiente por instrucción del fiscal de turno, en razón que la actora a su vez presentara denuncia en contra del ex trabajador ya individualizado, todas situaciones que se alejan completamente del espíritu de las obligaciones para las que fue contratada, habida consideración que parte de sus funciones es precisamente controlar y en lo posible evitar, se cometan acciones de esta naturaleza, y que su actuar se encuentra fuera de las políticas de la Compañía, las que contrariamente a la conducta desplegada por la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se hace lugar, a la demanda de Tutela Laboral, interpuesta por doña CLAUDIA CAROLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROVIDA S.A. y, en consecuencia se declara que con ocasión del despido de la trabajadora demandante se ha vulnerado sus derechos fundamentales amparados en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, y consecuencialmente, se condena a la denunciada a pagar a la denunciante las siguientes prestaciones: a) Indemnización adicional por despido vulneratorio de derechos fundamentales establecida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma de $20.000.000, equivalente a ocho meses de la última remuneración mensual. b) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.500.000. c) Indemnización por años de servicios, por la suma de $5.000.000, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $4.000.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de la

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA CAROLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ingeniera de Ejecución en administración de empresas, domiciliada en calle Hernando de Magallanes número 1491 departamento 11, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex emplead

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