ESPINOZA/EMPRESA CONSTRUCTORA DLP S.A.
Rol
O-488-2020
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ ANTONIO ESPINOZA JARPA, jornal, domiciliado en Avenida Guanaco Central N° 3349, de la comuna de Recoleta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA DLP LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Arancibia Cabezas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4775, piso, 9, de la comuna de Las Condes; y, solidaria o subsidiariamente, según corresponde en derecho, en contra de BRUNO FRITSCH S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Javier Mario Trucco Artigues, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino a Melipilla N° 9160, comuna de Maipú, todo ello conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 1 de agosto de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como jornal en la obra denominada BRUNO FRITSCH LA FLORIDA, ubicada en Avenida La Florida N° 9510, comuna de La Florida; indica que el contrato por obra duraba hasta mayo de 2020. Hace presente que trabajó prácticamente por 7 años para la empresa en forma casi permanente, realizando diferentes labores. Indica que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 08.00 a 18.00 horas, y los sábados de 08.00 a 13.00 horas. Y el promedio de su remuneración de los tres últimos meses ascendía a $630.103, suma que debe considerarse para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que fue despedido con fecha 6 de noviembre de 2019, mediante carta por la cual se ponía término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, y los hechos que fundan la carta son los siguientes: “Ayer 6 de noviembre de 2019, siendo las 15.50 horas en el interior del lugar de trabajo ubicado en Av. La Florida 9510, denominada “obra local Bruno Fritsch”, ud. junto a 4 trabajadores más, ha protagonizado una riña, en donde los involucrados se han agredido mutuamente. Como agravante en los hechos mencionados, cabe indicar que los involucrados se encontraban con trozos de madera y palas, lo cual implicó un real peligro para la integridad física tanto de los involucrados, como también para los demás compañeros que estaban cerca de donde ocurrieron los hechos. Finalmente, cabe indicar que la situación expuesta afectó gravemente el trabajo en la obra” Expone que las acusaciones hechas por su ex empleador son absolutamente falsas, niega haber participado en una riña o haber agredido a alguna persona; añade que no hay claridad de su real participación en los hechos, no hay denuncia no constatación de lesiones, por lo que la carta es poco clara respecto a los hechos que se le imputan, y corresponde a la demandada acredi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 10, 63, 73, 160 N° 1 letra c), 183-A), 183-D), 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve. I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JOSÉ ANTONIO ESPINOZA JARPA, en contra de su ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA DLP LIMITADA, representada legalmente por don Juan Arancibia Cabezas, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagarle la siguiente prestación: $103.054, por concepto de feriado proporcional. II.- Que la demandada BRUNO FRITSCH S.A., representada legalmente por don Javier Mario Trucco Artigues, deberá responder subsidiariamente de la prestación a que ha sido condenada la demandada principal. III.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza, la demanda en todo lo demás. V.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese conforme lo dispone el artículo 462 del Código del Trabajo, y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT O-488-2020. RUC 20-4-0245716-4 Dictada por doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ ANTONIO ESPINOZA JARPA, jornal, domiciliado en Avenida Guanaco Central N° 3349, de la comuna de Recoleta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA DLP LIMITADA, del giro
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