ARIDOS Y TRANSPORTE LA FISCA LTDA/COÑUÉ
Rol
I-6-2020
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, comparece la empresa ÁRIDOS Y TRANSPORTE LA FISCA LIMITADA, R.U.T. Nº 76.219.850-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Angel Villarroel Villarroel, R.U.N. Nº 6.657.386-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 1103, ciudad y comuna de Puerto Montt, y deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada por la Inspectora Comunal doña Betilde Coñue Nahuelquin, ambas con domicilio en calle 10 de Julio N° 331, Puerto Cisnes, reclamando en contra de la resolución de reconsideración de multa administrativa Nº 47, de fecha 19 de mayo de 2020. En síntesis, señala que se le impusieron estas multas por los siguientes hechos: Nº ENUNCIADO DE LA INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA 1 No pactar por escrito las horas extraordinarias Artículos 32 inciso 1° y 506 del Código del Trabajo 2 No llevar correctamente registro de asistencia y Determinación de las horas de Trabajo Artículos 33 y 506 del Código del Trabajo con relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933. 3 No pagar las horas extraordinarias Artículos 32 inciso 3° y 506 del Código del Trabajo 4 No mantener en los lugares de Trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias Art. 3° del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de salud, en relación con los art. 184 y 506 del Código del Trabajo 5 No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo Art. 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de salud, en relación con los art. 184 y 506 del Código del Trabajo 6 No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas Art. 184 incisos 1° y 2° y art. 506 del Código del trabajo Primero sostiene arbitrariedad y desproporcionalidad por parte de la Inspección del Trabajo al imponer la multa, por cuanto, según afirma, reiteradamente puede advertir que la Dirección del Trabajo ante una norma que determina un mínimo y un máximo para una multa específ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, las partes incorporaron sus medios de prueba: I. RECLAMANTE: a) Documental: 1. Resolución de multa 1870/20/4 de fecha 14 de febrero de 2020, que cursó las seis infracciones. 2. Resolución de reclamo administrativo N° 47 de fecha 19 de mayo de 2020. 3. Anexos de contrato de trabajo de doña Rosa Nancuante Carrillo, de fecha 1 de noviembre de 2019 y 1 de febrero de 2020. 4. Anexos de contrato de trabajo de don Rene Umaña, de fechas 1 de noviembre de 2019 y 1 de febrero de 2020. 5. Libros de asistencia de doña Rosa Nancuante y don René Umaña, debidamente corregidos desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes de marzo de 2020. 6. Reliquidación de horas extraordinarias de doña Rosa Nancuante Carrillo y su respectivo comprobante de pago con fecha de 11 de marzo de 2020. 7. Reliquidación de horas extraordinarias de don René Umaña y su respectivo comprobante de pago con fecha de 11 de marzo de 2020. 8. Set de 10 fotografías de los baños químicos y bidones de agua con sus respectivos dispensadores. 9. Informe técnico de las condiciones existentes en talud ruta 7 km 455,9, elaborado por prevencionista de riesgos don Guillermo Arenas Concha. 10. Registro de entrega de implementos de seguridad a los trabajadores Abel Gregory, Angelica Miranda, Cecilia Cárdenas, Elcira Sáez, Hugo Fernández, Innocent Lucson, Juan Carlos Villarroel, Jean Wenson, Juana Nancuante y René Umaña. 11. Registro de asistencia a charlas sobre uso de implementos de seguridad de fecha 10 de febrero de 2020. 12. Procedimiento de tareas de roce en altura de fecha 20 de junio de 2018 correspondiente al proyecto Gmaysen. 13. Capacitación de despeje y limpieza de faja de fecha 23 de marzo de 2020, realizada por la prevencionista de riesgo de la empresa demandante a los trabajadores de esta. b) Testimonial: 1. Comparece don Julio Eugenio Villarroel Villarroel, R.U.N. N° 8.880.575-5, domiciliado en la esponja 173, Villa Mañihuales, contador, nacido el día 4 de mayo de 1974. 2. Comparece don Erik Bahamonde Romero, R.U.N. N.º 17.718.769-0, Ingeniero en Prevención de Riesgo, domiciliado en Carmen Arias N° 14, Villa Amengual, nacido el día 22 de mayo de 1991, en la ciudad de Castro. La declaración completa de ambos testigos es consignada íntegramente en el registro de audio. II. RECLAMADA: Documental: 1. Copia simple activación de fiscalización N° de comisión 1105/2020/34 de fecha 06.02.2020. 2. Copia simple de formulario FI-1 de notificación de inicio de procedimiento de fiscalización Nº 1105/2020/34 de fecha 06.02.2020. 3. Copia Simple Caratula de Informe de fiscalización N° 1105/2020/34 con su correspondiente informe de exposición de fecha 31.12.2018. 4. Copia Simple formulario FI-6 Acta de Constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/cese de servicios fecha 06.02.2020. 5. Escrito en que funda su reconsideración
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 505 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE parcialmente el reclamo deducido por ÁRIDOS Y TRANSPORTE LA FISCA LIMITADA, contra la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, ambas ya individualizadas, dejando sin efecto la resolución Nº 47, de fecha 19 de mayo de 2020, solo en cuanto rebajó y mantuvo las multas Nº 1, 3 y 6, impuestas en virtud de la resolución Nº 1870/20/4, de 14 de febrero de 2020, las que se dejan sin efecto. II. Que cada parte soportará sus costas. Notifíquese por correo electrónico, según lo ya resuelto al término de la audiencia de juicio. RIT I-6-2020 Dictada por don Marcos Antonio Pincheira Barrios, Juez (S) de Letras del Trabajo de Cisnes.
Texto Completo (Preview)
Puerto Cisnes, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece la empresa ÁRIDOS Y TRANSPORTE LA FISCA LIMITADA, R.U.T. Nº 76.219.850-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Angel Villarroel Villarroel, R.U.N. Nº 6.657.386-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 1103, ciudad y comuna de Puerto Montt, y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica