Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ MIGUEL IGNACIO ÁLVAREZ VILLALOBOS

Rol

O-6863-2019

Fecha

31 de mayo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de MIGUEL IGNACIO ÁLVAREZ VILLALOBOS, cédula de identidad N° 17.722.628-9, chileno, soltero, nacido el 25 de marzo de 1991, domiciliado en Calle Lago Roselot N° 1250, sector Bosque San Carlos, Coquimbo.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 12 de septiembre de 2019, a las 11:22 horas aproximadamente, desde el interior supermercado Líder ubicado en calle Regimiento Arica N° 6145, comuna de La Serena, el imputado MIGUEL IGNACIO ALVAREZ VILLALOBOS se apropió y sustrajo productos del sector de carnicería y electrónica, todos de propiedad del referido supermercado, avaluados en la cantidad total $24.625.-, siendo detenido por guardias de seguridad del local, luego de haber traspasado el lineal de cajas de autoservicio sin pagar el valor comercial de dichas especies que llevaba consigo.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la JNGXPXDZXH ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 31/05/2020 11:26:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 0 9 9 1 3 8 8 - 5 . R I T N º : 6 8 6 3 - 2 0 1 9 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : M I G U E L I G N A C I O Á L V A R E Z V I L L A L O B O S . - R I T 6863 - 2019 P á g i na 2 circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de veintiún días

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 52, 70, 432, 446 N° 3, 449, 449 del Código Penal, y artículos 1 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MIGUEL IGNACIO ÁLVAREZ VILLALOBOS, cédula de identidad Nº 17.722.628-9, antes individualizado, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el 12 de septiembre de 2019, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, por el período de un año, quedando sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de La Serena, correspondiente a su domicilio, al que deberá presentarse JNGXPXDZXH ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 31/05/2020 11:26:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 0 9 9 1 3 8 8 - 5 . R I T N º : 6 8 6 3 - 2 0 1 9 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : M I G U E L I G N A C I O Á L V A R E Z V I L L A L O B O S . - R I T 6863 - 2019 P á g i na 1 La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veinte.- Oídos los intervi

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