2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

T-761-2019

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Fallo

por tanto desconoce. Rechaza la indemnización por daño moral por improcedente jurídicamente, señalando que si tuvieran los demandantes alguna afectación psíquica no puede asociarse al no pago del bono. En cuanto aquella que pretende aplicar la sanción del artículo 489 del Código del Trabajo, dice que es también improcedente puesto que opera únicamente para caso de vulneración con ocasión del despido, acción no ejercida en este proceso. Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo rindiéndose la prueba instrumental, confesional y testifical que consta del acta de juicio respectiva. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. La parte demandante estima discriminatoria por razón de enfermedad, una cláusula del contrato colectivo a la que se encuentran afectos los demandantes al tiempo que vulneratoria de las libertades constitucionales del 19, número 4. 2. No hubo controversia en cuanto a que los demandantes tienen contrato vigente con la demandada, son todos asociados al Sindicato, desempeñan el cargo de agente de ventas y asesores previsionales y están regidos por el instrumento colectivo de 22 de enero de 2019, que establece una prestación denominada “Bono acuerdo” el cual no ha sido pagado a los demandantes. 3. La controversia de hecho recogida por la interlocutoria de 8 de octubre último apuntó a esclarecer los antecedentes de la negociación en relación con el bono no pagado la efectividad de haber sido este pagado a trabajadores

Texto Completo (Preview)

T-761-2020 Cláusula de contrato colectivo que excluye de beneficios a enfermos ausentes por 180 días o más. Distinción injustificada. Discriminación por factor prohibido. Contenido de la contratación limitado por principio de no discriminación arbitraria y derechos fundamentales. Dignidad. Santiago, dos de septiembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES: Dedujeron demanda de tutela de derechos fundam

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