Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MINISTERIO PÚBLICO C/ PAULINA NINOSKA MÉNDEZ NOCHEZ

Rol

O-616-2020

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 27 de mayo de 2020, cerca de las 15:45 horas, la imputada Paulina Ninoska Méndez Nochez, se encontraba en el supermercado ubicado en Avenida Batallón De Atacama N°319 de la comuna de Caldera y en aquel lugar se apropió de 5 trozos de carne que ocultó entre sus pertenencias y de propiedad de la empresa Rendic Hermanos S.A. avaluado en la suma de $80.260 pesos. Con estas especies en su poder, se dirigió hasta la línea de cajas, traspasó aquellas sin pagar el valor de las mismas, siendo sorprendida en ese instante por guardias de seguridad quienes de este modo practicaron la detención de la imputada.” SE DECLARA: I. Que se condena a PAULINA NINOSKA MÉNDEZ NOCHEZ, R.U.N. 16.990.185-6, ya individualizada, a sufrir la pena de TREINTA (30) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la pena de MULTA DE CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 27 de marzo de 2020. II. Que se imputa al pago de la multa impuesta, 1/3 UTM por el día que la imputada estuvo privada de su libertad con motivo de su detención. III. Que habiendo manifestado la sentenciada su voluntad de sustituir la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 49 ter del Código Penal, se sustituye el saldo de la pena de multa, esto es 4,6 Unidades Tributarias Mensuales, por CIENTO DOCE (112) HORAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, cuya duración diaria no podrá exceder de 8 horas. En caso de que la sentenciada no cumpliese con la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a PAULINA NINOSKA MÉNDEZ NOCHEZ, R.U.N. 16.990.185-6, ya individualizada, a sufrir la pena de TREINTA (30) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la pena de MULTA DE CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 27 de marzo de 2020. II. Que se imputa al pago de la multa impuesta, 1/3 UTM por el día que la imputada estuvo privada de su libertad con motivo de su detención. III. Que habiendo manifestado la sentenciada su voluntad de sustituir la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 49 ter del Código Penal, se sustituye el saldo de la pena de multa, esto es 4,6 Unidades Tributarias Mensuales, por CIENTO DOCE (112) HORAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, cuya duración diaria no podrá exceder de 8 horas. En caso de que la sentenciada no cumpliese con la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM. IV. Que cumpliendo los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, veintiocho de mayo de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2000537794-4 RIT: 616 – 2020 IMPUTADA: PAULINA NINOSKA MÉNDEZ NOCHEZ R.U.N. 16.990.185-6 FECHA DE NACIMIENTO 14-06-1988 DIRECCIÓN Calle Chorrillos N°737 COMUNA: Caldera. DELITO - Hurto simple ART

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