PERALTA/SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES COVAG LIMITADA
Rol
T-169-2019
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Tercero: Que el 5 de febrero de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de las demandadas por lo que el llamado a conciliación que no prosperó, y el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y una o más de las demandadas; extensión, términos y condiciones. 2. Remuneración efectivamente percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos constitutivos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Hechos y circunstancias que configuran la vulneración de derechos alegada por el demandante en su libelo; detalles y pormenores. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho que configuran la calidad de unidad económica atribuida por el demandante a las demandadas; circunstancias detalles y pormenores. Cuarto: Que a fin acreditar los
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña LÍA MARION AGUILERA VALENZUELA, abogada, domiciliada en Huelen N° 210 Oficina C, Providencia, Santiago, en representación convencional de don JORGE EDUARDO PERALTA GALLEGOS, , guardia de seguridad, domiciliado en Sofía Eastman de Hunneus Nº 10.764, La Pintana, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa SEGURIDAD Y SERVICIO COVAG LTDA., representada legalmente por don Marco Antonio Guerrero Espinoza y por don Marco Antonio Cortés Sepúlveda, de quienes se ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro N° 640, comuna de Quilpué, región de Valparaíso; y solidariamente como un solo empleador, mediante la denominada Unidad Económica en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo y artículo 3 del mismo Código en contra de la empresa GENERAL SECURITY SPA, representada legalmente por don ALFREDO ANTONIO CORTES LETTICH, de quien se ignora profesión u oficio ambos domiciliados en calle Octava Avenida Nº 1302, San Miguel, Santiago y en contra SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES LEOPARD SPA., representada legalmente por doña Jacqueline Soledad Martínez Vallejos, de quien se ignora profesión u oficio ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro N°640, comuna de Quilpué, región de Valparaíso a fin de que se declare que se vulneraron sus derechos fundamentales, específicamente su derecho a la indemnidad y, en subsidio, demanda de despido injustificado y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Funda las pretensiones de su representado en haber ingresado a prestar servicios para la demandada SEGURIDAD Y SERVICIO COVAG LTDA el 1° de julio de 2009 en funciones de guardia de seguridad debiendo prestar servicios personales para los distintos clientes del empleador, en cualquier establecimiento, faena o recinto que fuera dependencia de sus clientes con una remuneración ascendente a $ 479.776 mensuales. Hace presente que el demandante es un excelente trabajador, respetuoso, ordenado y responsable en sus labores con una trayectoria de más de 10 años en la compañía. Sin embargo, se vio en la obligación de solicitar una fiscalización en la Inspección del Trabajo de San Miguel con fecha 11 de junio del 2019 debido a que no obtuvo respuestas favorables al dirigirse a su empleador, solicitando en definitiva la fiscalización número 1130/2019 por los siguientes conceptos: 1. No contener el contrato de trabajo las clausulas básicas legales. 2. No pago de horas extras. 3. No pago de gratificación legal. 4. El empleador entrega copia del contrato distinta al contrato original. Agrega que al ser notificado de la fiscalización en su contra, el empleador le solicita al trabajador que se desista de ella, para evitar las multas qu
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de tutela de garantías fundamentales interpuesta por doña LÍA MARION AGUILERA VALENZUELA en representación convencional de don JORGE EDUARDO PERALTA GALLEGOS en contra de la empresa SEGURIDAD Y SERVICIO COVAG LTDA., representada legalmente por don Marco Antonio Guerrero Espinoza y por don Marco Antonio Cortés Sepúlveda, en contra de la empresa GENERAL SECURITY SPA, representada legalmente por don ALFREDO ANTONIO CORTES LETTICH, y en contra SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES LEOPARD SPA., representada legalmente por doña Jacqueline Soledad Martínez Vallejos, declarándose su despido vulneratorio de la garantía de indemnidad y se condena a las demandadas, en forma solidaria, como un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: 1.- $ 5.277.536 en su máximo de 11 remuneraciones por indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 2.- $ 479.766 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $ 4.797.760 por concepto de indemnización por 10 años de servicios. 4.- $2.398.880 por concepto de 50% de recargo legal. 5.- Cotizaciones de seguridad social de mayo y junio de 2019, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4 de la ley 17.322. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales que correspondan. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral, en subsidio, despido injustificado Denunciante : Jorge Eduardo Peralta Gallegos Denunciada : Seguridad Y Servicio Covag Ltda. y otros RIT : T-169-2019 RUC : 19-4-0211083-2 San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña LÍA MARION AGUILERA VALENZUELA, abogada, domiciliada en Huelen N° 210
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