Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

NAVARRO/SEMILLAS DEL SUR SPA

Rol

O-34-2020

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · EXHIBICION DOCUMENTOS X · OFICIOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · OFICIOS X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO SOLIDARIO X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · SENTENCIA X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Incomparecencia de la demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la demandada a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada, mediante exhorto del Juzgado de Letras de La Calera. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que no se tenga por contestada la demanda y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que al no haber contestado la demanda la demandada principal, no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y de las consultas realizadas al apoderado de la parte demandante, se omitirá recibir la causa a prueba y encontrándose notificada la parte demandada, esta no compareció a la misma, hará uso artículo de la facultad contenida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y 453 N°3 del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y no se recibirá la causa a prueba. Sentencia: San Felipe, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Maritza Del Carmen Navarro Navarro, cédula de identidad N° 11.087.605-K, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador SEMILLAS DEL SUR SPA., RUT Nº 76.609.633-6, representada legalmente por don EDUARDO JIRO SONE CISTERNAS, RUT Nº 7.164.023-K, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela N° 281, Sector La Peña comuna de Nogales, a fin que se declare por parte del tribunal que su autodespido se encuentra ajustado a derecho y se dé lugar al cobro de las prestaciones laborales y previsionales que señala en su demanda. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a efecto la audiencia preparatoria a la cual compareció solamente la parte demandante, no compareciendo el demandado Semillas del Sur Spa., tampoco alguien que lo representara, pese a encontrarse válidamente notificado de la presente demanda según da cuenta exhorto del Juzgado de Letras de La Calera que se encuentra agregado a esta carpeta virtual, por lo tanto no contestó la demanda en tiempo y forma, aceptando o negando en forma expresa y concreta los hechos motivo de la demanda, motivo por el cual no se puede efectuar el llamado a conciliación en esta audiencia en atención a la rebeldía del demandado pues resulta del todo inoficioso. TERCERO: Que, en la misma audiencia el apoderado de la parte demandante solicitó se hiciera efectiva aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, a lo cual en definitiva el Tribunal accedió en atención a los antecedentes propios de la demanda, documentación acompañada en el folio N°16 y por lo tanto procedió a omitir a recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia de inmediato. CUARTO: Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde dar aplicación del ya citado artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, por lo que se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, por lo tanto se establece, en consecuencia, que: 1. Doña Maritza Del Carmen Navarro Navarro ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de agosto del año 2018, como operaria para la mantención y producción de semillas de flores. 2. Que su remuneración por esta función ascendía a la suma de $376.250. 3. Que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes, de las 08:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 18:00 horas. 4. Que su contrato de trabajo pasó a ser indefinido. 5. Que el día 31 de diciembre de 2.019, la demandante procedió a autodespedirse en virtud de los dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es por no pago de cotizaciones de seguridad social correspondiente al periodo trabajado. 6. Que a la trabajadora se le adeudaban parte de las remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, los cuales totabilizan la suma de $2.633.750; esto pues, el de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda en todas sus partes, interpuesta por doña Maritza Del Carmen Navarro Navarro, cédula de identidad N° 11.087.605-K, en contra de SEMILLAS DEL SUR SPA., RUT Nº 76.609.633-6, representada legalmente por don Eduardo Jiro Sone Cisternas, RUT Nº 7.164.023-K, todos ya individualizados en esta audiencia y en consecuencia se ordena que la demanda deberá cancelar las siguientes sumas que se señalan: A. Que el autodespido de la actora se encuentra ajustado a derecho. B. La suma de $376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. C. La suma de $376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de indemnización por años de servicios (un año), más el recargo legal del 50%, de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de $188.125 (ciento ochenta y ocho mil ciento veinticinco pesos). D. La suma de $2.633.750 (dos millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos), por concepto de saldo de remuneraciones pendientes de los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019. E. La suma de $210.700 (doscientos diez mil setecientos pesos), correspondiente al feriado legal del periodo 2018-2019, y la suma de $80.266 (ochenta mil doscientos sesenta y seis pesos) por concepto de feriado proporcional. II.- Que se declara nulo el despido de la actora

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Miércoles, 02 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0250654-8 RIT O-34-2020 SALA 1 (virtual) MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 10:06 horas HORA DE TERMINO 10:39 horas Nº REGI

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