TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ PEDRO MAXIMILIANO MARTÍNEZ HERRERA

Rol

O-38-2020

Fecha

30 de mayo de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: El día 21 de marzo de 2018, aproximadamente a las 04:00 horas, funcionarios policiales en el sector de Avenida Colón Norte con calle América MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Redactor Fecha: 30/05/2020 12:57:53 HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Presidente Fecha: 30/05/2020 14:02:20 YMJJPXVEHN MARÍA VERÓNICA ARANCIBIA PACHECO Juez Integrante Fecha: 01/06/2020 12:22:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de la comuna de San Bernardo, sorprende a Ana María Muñoz Pérez, quien conducía sin licencia de conducir su vehículo station wagon marca Toyota, modelo 4Runner, color negro, placa patente única CKFG-80, y a Pedro Maximiliano Martínez Herrera, en calidad de copiloto, los que tenían y transportaban al interior del vehículo ya señalado, en el portamaletas al interior de bolsos de ambos, sin contar con autorización competente, las siguientes especies: -Un revolver marca Taurus, calibre .38 especial, serie 1331872, con 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir y una vaina. -Una pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9x19mm, serie MPZ498, con un cargador doble columna carca Glock apto para 30 cartuchos, con 27 cartuchos del mismo calibre sin percutir, en su interior, conociendo o debiendo conocer su origen ilícito, toda vez que mantenía encargo vigente 0227-07-2013, de fecha 23-07-2013, por delito de robo el lugar habitado. -Una pistola marca Taurus, modelo PT 111, calibre 9 x 19mm serie TWD52219, con su respectivo cargador y 06 cartuchos mismo calibre sin percutir, conociendo o debi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el día lunes veinticinco del mes y año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los jueces don Heber Manuel Rocco Martínez, en calidad de presidente, doña María Pilar Valladares Santander, como redactora y doña María Verónica Arancibia Pacheco, como integrante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral por sistema de videoconferencia a través de la plataforma “Zoom”, de la causa RUC N° 1800278567-2, RIT Nº 38-2020, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Jorge Carmona Moret, en contra del acusado Pedro Maximiliano Martínez Herrera, cédula nacional de identidad N° 16.751.931-8, nacido el 30 de mayo de 1988, 32 años, soltero, enseñanza media completa, comerciante, domiciliado en Fresia N° 1644, Población Los Nogales, comuna de Estación Central, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, representado por la Defensora Privada doña Claudia Tello Manríquez, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, de fecha 18 de febrero del presente año, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El día 21 de marzo de 2018, aproximadamente a las 04:00 horas, funcionarios policiales en el sector de Avenida Colón Norte con calle América MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Redactor Fecha: 30/05/2020 12:57:53 HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Presidente Fecha: 30/05/2020 14:02:20 YMJJPXVEHN MARÍA VERÓNICA ARANCIBIA PACHECO Juez Integrante Fecha: 01/06/2020 12:22:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de la comuna de San Bernardo, sorprende a Ana María Muñoz Pérez, quien conducía sin licencia de conducir su vehículo station wagon marca Toyota, modelo 4Runner, color negro, placa patente única CKFG-80, y a Pedro Maximiliano Martínez Herrera, en calidad de copiloto, los que tenían y transportaban al interior del vehículo ya señalado, en el portamaletas al interior de bolsos de ambos, sin contar con autorización competente, las siguientes especies: -Un revolver marca Taurus, calibre .38 especial, serie 1331872, con 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir y una vaina. -Una pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9x19mm, serie MPZ498, con un cargador doble columna carca Glock apto para 30 cartuchos, con 27 cartuchos del mismo calibre sin percutir, en su interior,

Fallo

Por tanto, como petición principal, pide la absolución de su representado. De manera subsidiaria, si se estima que su representado portaba las armas, solicita que se tenga en consideración el aporte que tuvo durante la investigación: declaró ante dos funcionarios policiales y el día de hoy. Además solicita la absolución por el delito de receptación, toda vez que no basta señalar que mantenga en su poder armas con encargo por robo, ya que no se acreditó el elemento subjetivo del tipo, que su representado conocía que las armas habían sido sustraídas. Además, básicamente se trata de un hecho, que no puede sancionarse doblemente, por lo que de acreditarse la receptación, esta conducta se subsume en el porte de armas que se pretende imputar a su representado. En resumen, en lo principal solicita la absolución de los dos delitos materia de la acusación. Y en subsidio, condena por el delito de la Ley de Armas y absolución por la receptación. En su réplica, el fiscal señala que al estar a bordo del automóvil, mantenía en su poder las armas, pero no se entiende que de las 5 personas que viajaban, 4 podían ser sujetos de responsabilidad penal, la sra. Ana María y 2 personas de más de 16 años, sin embargo a éstos no se les hace imputación alguna. Llama la atención que toda la pretensión punitiva del fiscal se base en los dichos de Pedro Martínez, por eso se pide la absolución. Del delito de receptación, reitera que no se probó el MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Redactor Fecha:

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1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. CONTRA : PEDRO MAXIMILIANO MARTÍNEZ HERRERA. DELITOS : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (CONDENA) : Y RECEPTACIÓN. (ABSUELTO) RUC : 1800278567-2. RIT : 38-2020. RIT GARANTIA : 2653-2018. San Bernardo, sábado treinta de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el día lun

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