MIN.PUBLICO C/ JOSÉ MANUEL VERGARA VILLALÓN
Rol
O-110-2020
Fecha
30 de mayo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron de madrugada en la Plaza Echaurren, sector donde había una multiplicidad de locales nocturnos, no siendo extraño que personas se movilizaran por ahí a la hora del cierre, esto es, luego de las cinco de la mañana. Adujo, que los denunciantes pretendían dirigirse a sus hogares, cuestionándose que hacían éstos en la referida plaza. Añadió, que los denunciantes les informaron a los policías las vestimentas y el corte de cabello de los hechores, en virtud de lo cual, se hizo un patrullaje en un sector indetermninado, pero alrededor de la plaza, logrando identificar a una persona, que estaba en la calle, como uno de los autores del delito. No obstante, estimó que las características esenciales o primarias de las vestimentas de uno de los sujetos que estuvo en el ilícito, versus la de su representado diferían, ya que se hablaba de que uno de los tipos vestía chaqueta de ecocuero. Sin embargo, el acusado no se encontraba con esa vestimenta cuando fue detenido, tampoco portaba el teléfono celular robado. Por otro lado, expuso que el peinado tampoco era una característica muy particular. Asimismo, no se habló de la existencia de algún tatuaje o de alguna vestimenta de un color distintivo, de manera que, en este caso, a su juicio, no sería posible establecer que su defendido tuvo alguna participación en estos hechos, máxime que se presentaría prueba de coartada para justificar del por qué el encartado se encontraba en el lugar donde fue detenido. CUARTO: ALEGATOS DE CLAUSURAS Y RÉPLICA DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, manifestó básicamente que con las pruebas aportadas –que comentó y analizó- se había acreditado, más allá de toda duda razonable, el hecho materia de la acusación y la participación culpable que en el ilícito de THNFPXDQWG Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 30/05/2020 12:37:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día veintiséis de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los Magistrados don Matías Urrejola Santa María, quien presidió la audiencia, don Francisco Hermosilla Iriarte y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Ruc Nº1901318255-0, Rit N°110- 2020, seguido en contra del acusado JOSÉ MANUEL VERGARA VILLALÓN, cédula de identidad Nº16.655.589-2, empleado en un Gimnasio, nacido con fecha 8 de marzo de 1986, 34 años de edad, soltero, primer año medio rendido, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°476, Edificio Cori, 4° piso, departamento 1, Valparaíso; encontrándose, actualmente, sometido por esta causa, a la medida cautelar de prisión preventiva. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Lorena Ulloa Reyes. La defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público don Miguel Torres Vargas. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el suceso materia de la acusación contenido en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, es el siguiente: “El día 06 de diciembre de 2019 alrededor de las 05:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Sophia Otárola Díaz se encontraba junto a sus amigos Catalina Cabañas Díaz y Jonathan Hernández THNFPXDQWG Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 30/05/2020 12:37:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Parada, en calle San Martin esquina calle Lord Cochrane, sentados en la plaza Echaurren, Valparaíso , a la espera de la llegada de un automóvil de la aplicación Uber, fueron abordados por el imputado José Vergara Villalón y un tercero desconocido, procediendo estos sujetos a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña el teléfono celular marca HUAWEI MODELO P30 LITE que la víctima Sophia Otárola mantenía en su mano, para lo cual el imputado Vergara Villalón y su acompañante procedieron a forcejear con ella para sustraer este celular, intercediendo para evitar la sustracción el amigo de la víctima Jonathan Hernández Parada, con los cuales también forcejearon estos sujetos, manifestándole el imputado Hernández Parada a la víctima ;”suelta la wea, pasa la wea, nosotros somos pacos, somos de la PDI concha de tu madre”, amenazándola, continuando el forcejeo logrando finalmente el imputado y su acompañante sustraer el
Fallo
por tanto, que la historia de la acusación ya no estaba tan cuadrada. Mencionó, que también había problemas en cuanto al tema del reconocimiento, ya que la afectada en su primera declaración sindicó al acusado como uno de los autores del robo, pero no precisó qué acción había realizado éste de manera específica. En cuanto al tema de la chaqueta de ecocuero que habría usado uno de los hechores, sostuvo que su defendido en la detención no portaba ningún tipo de chaqueta. Agregó, que nada de particular había en que se usara vestimenta de color oscuro; como tampoco era relevante el peinado del acusado -apreciado en el juicio-, ya que ese tipo de corte se veía en bastante ocasiones, debido a que así se suelen cortar el pelo los jóvenes, de modo que ello no se trataba de un elemento tan revelador, unido al hecho de que su defendido tampoco fue sorprendido portando el teléfono de la ofendida, razón por la cual, cobraba relevancia la versión del acusado ratificada con la prueba de descargo. Por otro lado, desestimó el reconocimiento que la afectada y los testigos efectuaron en la sala del juicio, ya que su representado era la única persona que estaba con una chaqueta amarilla acompañado de un gendarme. Concluyó exponiendo que en virtud de todos sus argumentos, la prueba de cargo había sido insuficiente para adquirir convicción de condena, generándose una duda razonable y, por ello, se debía absolver al enjuiciado. THNFPXDQWG Wilson Antonio Gonzalez Diaz Juez oral en lo penal Fech
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1 Acusado : José Manuel Vergara Villalón Delito : Robo con violencia Fiscal : Lorena Ulloa Reyes Defensor: Miguel Torres Vargas RUC : 1901318255-0 RIT : 110-2020 ____________________________________________________________ Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día veintiséis de mayo del presente año, ante esta Sala del
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