KATTAN/PROE ADMINISTRACIÓN SPA
Rol
M-514-2020
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don TOMÁS ANTONIO KATTAN BURGOS, R.U.T. : 17959146-4, cesante, Rut, domiciliado en Pasaje Apostol San Juan N° 0230, Comuna de Temuco, Región de La Araucanía, viene en deducir demanda en Procedimiento Monitorio, por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador PROE ADMINISTRACION SPA, RUT Nº 76.445.294-1, del giro de su denominación, representada legalmente por doña PAULINA UGALDE JAQUE, en conformidad al Art. 4º del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Hoschtetter N° 560, Comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: El demandante ingresó a trabajar el 4 de septiembre del 2019 en calidad de administrador del condominio Costanera Playa en la ciudad y comuna de Villarrica, prestando servicios hasta el 31 de mayo del 2020. Su contrato era indefinido, pero nunca se escrituro por lo cual estuvo siempre en informalidad laboral. Si bien su jefatura doña Paulina Ugarte le dijo que firmaría contrato, esto nunca se hizo, sus otros colegas también se encontraban en informalidad y la jefa les había prometido que en enero sin falta firmarían el contrato, lo que no ocurrió. Su remuneración era de $600.000. El día 31 de mayo 2020, fue despedido verbalmente en forma injustificada de acuerdo a una conversación telefónica que sostuvo con su jefa directa doña Paulina, quien le manifestó que no le servía como administrador en el condominio, dado que había perdido liderazgo con el equipo y que el supervisor de post venta había dado fé de ello. Se encuentran adeudadas todas las cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo trabajado. Interpuso reclamo. Solicita se reconozca la relación laboral y se dé lugar a la acción de nulidad por encontrarse en mora de todas las cotizaciones previsionales y de salud, durante el período trabajado. R
Fallo
SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por don TOMÁS ANTONIO KATTAN BURGOS, en contra de su ex empleador PROE ADMINISTRACION SPA, representada legalmente por doña PAULINA UGALDE JAQUE, ya individualizados, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el 4 septiembre de 2019 al 31 de mayo de 2020, siendo nulo e injustificado el despido que afectó al demandante con fecha 31 de mayo de 2020, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $600.000 pesos. b) Feriado proporcional desde el 04 de septiembre del año 2019 hasta el 31 mayo del año 2020, por la suma de $302.400 pesos. c) Cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo trabajado. Esto es entre el 4 de septiembre de 2019 al 31 de mayo de 2020, sobre una remuneración de $600.000 mensuales. d) Remuneración mes de Mayo del año 2020, $600.000 pesos. e) Remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del despido, a razón de $ 600.000 pesos mensuales. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan prudencialmente al tratarse de un procedimiento monitorio en la suma de $ 120.000 (ciento veinte mil pesos).
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RIT N° M-514-2020.- RUC N° 20-4-0284949-6.- En Temuco a dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don TOMÁS ANTONIO KATTAN BURGOS, R.U.T. : 17959146-4, cesante, Rut, domiciliado en Pasaje Apostol San Juan N° 0230, Comuna de Temuco, Región de La Araucanía, viene en deducir demanda en Procedimiento Monitorio, por reconocimiento de relación laboral
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