Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA C/ DEYSI ORTEGA MENDOZA

Rol

O-7326-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 07/12/2019 en horas de la tarde, la imputada ORTEGA MENDOZA quien se desplaza como pasajero en un bus de la empresa FRONTERA NORTE desde Bolivia, fue sorprendida por funcionarios de la ADUANA en el sector del complejo fronterizo de Ollague, en posesión y transportando la cantidad de 1 kilo y 70 gramos de clorhidrato de cocaína, la cual mantenía en el interior de una maleta asociada a ella, al ser sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva ante la presencia del alcaloide y peso señalado, procediéndose a la detención de la imputada. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veintiocho de mayo de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3 y 52 de la Ley 20.000, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 29, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos, 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 34 de la Ley 18.216; se resuelve: I. Que, se condena a DEYSI ORTEGA MENDOZA, cedula de identidad N° 0014877021-2, ya individualizado, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico de drogas, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de diciembre de 2019. II. Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL AL PAÍS DE BOLIVIA ya que se reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, tanto para la pena corporal como pecuniaria, para estos efectos ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para que lleve a cabo la implementación de esta pena, ordenando la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, la debe

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a DEYSI ORTEGA MENDOZA, cedula de identidad N° 0014877021-2, ya individualizado, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico de drogas, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de diciembre de 2019. II. Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL AL PAÍS DE BOLIVIA ya que se reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, tanto para la pena corporal como pecuniaria, para estos efectos ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para que lleve a cabo la implementación de esta pena, ordenando la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, la deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 30 días, a contar de la fecha de ejecutoria de la sentencia. Una vez verificada la expulsión el sentenciado no podrá reingresar a Chile en un plazo de 10 años, si lo hace, deberá dar cumplimiento efectivo a la condena de manera efectiva, reconociéndole para estos efectos como días de abono los días que estuvo RKQCPTXSKZ Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 29/05/2020 12:30:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGI

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 7326 - 2019 RUC : 1901325763-1 FECHA : veintiocho de mayo de dos mil veinte HORA INICIO : 09:51 hrs. HORA TÉRMINO : 10:17 hrs. DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSOR : RODRIGO GARRIDO FLORES REP. M. INTERIOR : JAIME SIARES. COMPARECE IM

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