MP C/ PATRICIO YOHON SALAZAR SALDAÑA
Rol
O-179-2019
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 179-2019 seguida contra PATRICIO YOHON SALAZAR SALDAÑA, cédula nacional de identidad Nº 17.826.848-1, obrero, soltero, nacido el 6 de diciembre de 1990, domiciliado en Población Padre Hurtado, calle 18 Norte con 4 Oriente N° 1102, comuna de Talca, representado por la abogada de la Defensoría Penal don Carlos Oyarzún Selaive. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Paulo Rodríguez Morales. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 17 de junio de 2019, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “En Talca, el día 06 de noviembre de 2018, en horas de la tarde, el acusado Patricio Yohon Salazar Saldaña, con la intención de sustraer especies, llegó hasta el Mall Plaza Maule ubicado en Avenida San Miguel, 30 Oriente de la referida comuna, y procedió a ingresar a la tienda SUNGLASS HUT que se encuentra ubicada en el primer piso del referido Mall, procedió a tomar un pack de lentes marca Prada de color azul modelo PS53 que se encontraba en el referido lugar, y a colocarlo en la cartera de su camisa para luego salir de la tienda sin cancelar el referido producto, no solamente salió de la tienda salió también de las puertas del Mall y llegó hasta el sector de los estacionamientos, siendo detenido por los guardias de seguridad. El precio de los lentes es de $219.900”. El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de CONSUMADO; y que en él cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, concurre respecto del acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es “haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie”. Por último, solicita se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio; multa de 7 U.T.M.; las penas accesoria legales del artículo 30 del mismo código punitivo; se ordene el registro de su huella genética; y se le condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló que: Estimamos que se probará el hecho y la participación del imputado, para lo cual tenemos testigos presenciales y grabaciones de cámaras de seguridad, por lo que seguramente se discutirá la calificación del hurto en el numeral 2 o 3 del artículo 446, y probablemente el grado de desarrollo del delito, pero no quedará duda que se trata de un delito en grado de consumado, por cuanto el acusado salió del mall con la especie en su poder. En la clausura, el fiscal manifestó, que: No hay discusión respecto de los hechos, ni de la participación del imputado en la sustracción de la especie. La encargada del local ratificó el actuar del imputado, y ello confirma que éste buscó el lugar donde estaban los lentes más caros, y confirmó el precio de la especie, lo que quedó zanjado con la fotografía de las gafas sustraídas donde se aprecia la etiqueta con su precio de venta. Además el imputado preguntó incluso por las formas de pago, lo que demuestra que estaba absolutamente consciente del precio de venta de la especie. El hecho se consumó, porque el imputado salió de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50, 70, 432, 446 N° 2, 449 todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado PATRICIO YOHON SALAZAR SALDAÑA, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple en perjuicio de la tienda “Sunglass Hut”, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado el día 6 de noviembre de 2018 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS de presidio menor en su grado medio, y la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, debiendo el sentenciado dar cumplimiento efectivo a la pena corporal antes impuesta, lo hará en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, y, de conformidad a lo razonado en el considerando décimo sexto, a su ejecución deberá abonarse dos días. III.- Que se impone igualmente al condenado la pena de multa ascendente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que podrá pagar en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de Media UTM cada una, hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pen
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 1801090543-1. RIT N° : 179-2019. Acusado : Patricio Yohon Salazar Saldaña. Delito : Hurto simple (446 N° 2 Código penal). Talca, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 179-2019 seguida contra PATRICIO YOHON SALAZAR SA
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