MP C/ BASTIÁN GUILLERMO ALIAGA TRUJILLO
Rol
O-9-2020
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en concepto del Ministerio Público constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad agravado por no contar con licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290, atribuyéndose participación en calidad de autor al requerido. A juicio de la Fiscalía, respecto de Aliaga Trujillo concurre la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, sin que le beneficien atenuantes. Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Redactor Fecha: 29/05/2020 13:08:07 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Integrante Fecha: 29/05/2020 13:21:27 HXDPPXJVDB Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Presidente Fecha: 29/05/2020 14:52:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 La Fiscalía requiere se imponga al acusado Bastián Guillermo Aliaga Trujillo, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, prohibición de obtención de licencia de conducir por 2 años, pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba que rendirá acreditará el delito por el cual fue acusado Aliaga Trujillo, declararán los funcionarios policiales quienes dirán que el acusado conducía en estado de ebriedad y que además no contaba con licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados. Pide veredicto condenatorio. Hace presente que
Fallo
por tanto se apreció como un aporte sustancial para el resultado de condena con un alto grado de certeza. No se alegaron ni establecieron otras modificatorias que analizar. En suma, favorece al acusado una atenuante, muy calificada, y no le perjudica agravante alguna. DÉCIMO: Determinación de las penas y forma de cumplimiento. Conforme se ha expuesto anteriormente, se estableció la participación del encartado en el delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad, en calidad autor, ilícito que tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, según lo prescribe el inciso primero del artículo 196 de la ley 18.290 de tránsito. A esta sanción en abstracto debe sumarse la regla de determinación de pena establecida en el inciso segundo del artículo 209 de la misma ley, que ordena aumentar la pena en un grado cuando dicho delito fuere cometido por quien conduzca sin licencia de conducir, porque nunca la ha obtenido, o con ésta suspendida por orden de un Tribunal. La primera de dichas circunstancias se estableció en la especie, relacionando lo informado por la prueba documental aportada, consistente en la hoja de vida del conductor, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de la cual se desprende que Bastián Aliaga Trujillo no tiene licencias registradas, por lo que a la época del hecho materia de la presente sentencia no tenía licencia que lo habilitara para conducir el automóv
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintinueve de mayo de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Rodrigo Gómez Marambio, Gricelda Valenzuela Rodríguez y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efecto la audiencia de Juic
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