MP C/ ISAIAS EZEQUIEL DÍAZ DÍAZ
Rol
O-490-2020
Fecha
9 de mayo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Miguel Ángel Velásquez Droguett, en investigación RUC 2000326196-5, RIT 490-2020, por el delito de robo en lugar habitado, presentando acusación verbal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del imputado don ISAÍAS EZEQUIEL DÍAZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 20.829.136-K, se ignora oficio o profesión, mayor de edad, con domicilio en Avenida Brasil 730, Perquenco, quien fue representado en audiencia por su abogada Defensora Penal Pública doña Verónica Aliaga Navarro. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación en contra del imputado ya individualizado, basado en los hechos referidos verbalmente en audiencia de fecha 4 de mayo, constitutivos en concepto de ente persecutor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. El delito se encuentra en grado de consumado y la participación es a título de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Reconoce las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Se pide se imponga la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y determinación de la huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. TERCERO: Aceptación. Que, el acusado, asistido por su abogada defensora, acepta los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan, asimismo conociendo su derecho a exigir un juicio oral, manifiesta libre y voluntariamente, y sin que hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros, su con
Fundamentos
considerando cuarto, unidos a ello el reconocimiento que de los mismos ha hecho el propio acusado, se ha probado que tomó parte en la ejecución del injusto en calidad de autor en los términos establecidos en el Artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEPTIMO: Los intervinientes. Que, la defensa del acusado no cuestionó la calificación jurídica de los hechos, grado de participación y desarrollo. Pide se le reconozca las atenuantes referidas por el ente persecutor. Por otra parte, pide se le aplique la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva incorporando al efecto un informe social, y se le exima del pago de las costas. El Ministerio Público no hace nuevas alegaciones, refiriendo que la pena sustitutiva solicitada es la única procedente. OCTAVO: Resolución y fundamentos del Tribunal. Que, examinados los antecedentes de la investigación y teniendo presente lo vertido en la audiencia de procedimiento abreviado, se estima que el acusado es merecedor de la pena sustitutiva de libertad vigilada, con carácter de intensiva, por estimar que cumple los requisitos exigidos por el artículo 15 bis de la Ley 18.216. NOVENO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Que, examinados los antecedentes de la investigación efectivamente, y tal como lo señala el Ministerio Público, beneficia al acusado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. DECIMO: Tipificación, participación y valoración de la prueba. Que, los hechos referidos en la acusación se tipifican del ilícito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor, por el acusado, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código de Castigo. Por tales razones y apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este sentenciador ha llegado a la convicción -más allá de toda duda razonable- que los hechos ocurrieron como los relata el Ministerio Público, superando de esta forma la MBNXPXKEFH Felipe Andres Carrasco Veliz Juez de garantía Fecha: 30/05/2020 17:27:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 presunción de inocencia que amparaba al acusado y, en consecuencia, debe tenerse por legalmente acreditado lo expuesto en la acusación verbal. UNDÉCIMO: Medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Que, respecto a la concesión de algunos de las penas sustitutivas de la Ley N°
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don ISAÍAS EZEQUIEL DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de robo en lugar habitado, perpetrado en la comuna de Lautaro el 27 de marzo del año en curso, a sufrir las siguientes penas: a).- TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. De conformidad al artículo 348 del Código Procesal Penal se reconoce de abono, 16 días que el imputado pasó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, más 24 días en arresto domiciliario total y 5 días en arresto domiciliario parcial, esto es, en total, 45 días. b).- Que, conforme a lo prevenido en el artículo 17 letra a) de la ley 19.970, se ordena proceder a la determinación de la huella genética al condenado y su posterior inclusión en el Registro de Condenados, la que deberá ser llevada a cabo por Gendarmería de Chile. II.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo periodo de tiempo a que ha sido condenado. Debiendo cumplir todas las condiciones de los artículos 16, 17 y 17 ter letras a) y b) de la ley 18.216, y demás pertinentes, de la citada ley, si procediere. Cumplimiento que se llevará a cabo y/o coord
Texto Completo (Preview)
1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Lautaro, nueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Miguel Ángel Velásquez Droguett, en investigación RUC 2000326196-5, RIT 490-2020, por el delito de robo en lugar habitado, presentando acusación verbal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica