1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORO/BUSS SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-3442-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Sebastián Toro Robles, técnico, con domicilio en La Llavería 1867, comuna de Vitacura quien demanda a Buss Servicios Limitada, del giro de su denominación, representada por don Jens Buss, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Romilio Burgos 2561, Vitacura. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2017, desarrollando labores de técnico hasta el 7 de abril de 2020, fecha de su autodespido. Sus funciones consistían en técnico y creación de contenido digital para clientes, mapas técnicos entre otros. Su jornada era de lunes a viernes de 17:00 a 01:00 horas y su remuneración mensual ascendía a la suma de $500.000 compuesta por sueldo base. Nunca se le pagó gratificación adeudándosele tal concepto. Durante la relación registró un buen desempeño pero su ex empleador durante marzo sólo le pagó $300.000.- y no ha realizado el pago por los días de abril. Tampoco pagó de manera íntegra sus cotizaciones en la Isapre desde agosto de 2019, reteniendo los fondos. Los incumplimientos de la demandada consistieron en el no pago íntegro de su remuneración, de sus cotizaciones y no cumplimiento de medidas sanitarias respecto del estado de emergencia producido por el COVID-19. Las cotizaciones de Seguridad Social eran pagadas sobre la base del sueldo mínimo. Todos estos incumplimientos lo llevaron a poner término a la relación laboral de acuerdo con el artículo 171 del código del trabajo el 7 de abril de 2020, enviando la carta a la demandada y a la dirección del trabajo, por estimar configurada la causal del artículo 160 número siete del código del trabajo, señalando como hechos la falta de pago de las cotizaciones AFC y AFP y el incumplimiento de medidas sanitarias respecto de la emergencia por Covid-19. Estima configurada la causal y aplicable la sanción de la nulidad del despido. Solicita declarar el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad y condenar al pago de las prestaciones que detalla. SEGUNDO: La demandad no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preparatoria, teniéndose por fracasado el llamado a conciliación. Se fijaron como puntos de prueba la existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término y demás estipulaciones; las circunstancias del término de la relación laboral y la efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. TERCERO: El artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo autoriza a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda cuando ella no es contestada, como en este caso, por lo que en uso de esa facultad se tendrán por tales los siguientes: 1. Que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2017, desarrollando labores de técnico y creación de contenido digital para clientes, mapas técnicos entre otros. 2. Su jornada era de lunes a viernes de 17:00 a 01:00 horas y su remuneración mensual ascendía a la suma de $500.000 compuesta por

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 171, 453, 458 y 459 del código del trabajo se decide que: I. Se ACOGE la demanda, en todas sus partes y se declara: 1. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de marzo de 2017 y el 7 de abril de 2020 que terminó por auto despido del trabajador por el incumplimiento grave del empleador, el que se declara ajustado a de derecho; 2. Que por la falta de pago de las cotizaciones de Seguridad Social del trabajador ha de aplicarse la denominada sanción de la nulidad del término de la relación laboral; 3. Que en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Las de cotizaciones de AFC de los meses de marzo a diciembre de 2017; todo el año 2018; el año 2019; enero y febrero de 2020; b) Cotizaciones en AFP CAPITAL conforme a la remuneración mensual íntegra del trabajador ($625.000) de marzo a diciembre de 2017; año 2018; año 2019; enero y febrero de 2020 c) Cotizaciones de Isapre Consalud desde agosto de 2019 a la fecha del autodespido; d) Remuneraciones sobre la base de un monto mensual de $625.000 desde la separación, esto es el 7 de abril de 2020 y hasta la convalidación del despido; e) $325.000.- (trescientos veinticinco pesos) por concepto del saldo impago de la remuneración de marzo de 2020; f) $145.833.- (cientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos) por concepto de las remuneraciones de 7 días trabajados de a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Sebastián Toro Robles, técnico, con domicilio en La Llavería 1867, comuna de Vitacura quien demanda a Buss Servicios Limitada, del giro de su denominación, representada por don Jens Buss, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Romilio Burgos 2561,

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