Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ACUÑA/STONE

Rol

M-371-2020

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña PAOLA ANDRADE ACUÑA RIQUELME, trabajadora de casa particular, actualmente cesante, con domicilio en calle Manquilef Nº420, Quepe, vine en demandar en procedimiento monitorio en contra de don EDUARDO HORACIO STONE TROC, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº12.413.446-3, con domicilio en calle Siete Norte Nº01335, comuna de Temuco, en su calidad de empleador directo, a fin de que se declare que existió relación laboral con la demandada; que el despido del que fue objeto fue NULO e INCAUSADO y consecuencialmente con ello se le condene, al pago de las prestaciones de carácter laboral que se dirán, bajo los siguientes argumentos: Ingresó a trabajar el 4 de marzo 2019 con contrato de trabajo como trabajadora de casa particular puertas afuera, labores que desempeñaba en el domicilio particular de la demandada ubicada en calle 7 norte 01335 comuna de Temuco. Su remuneración era de $400.625 su contrato indefinido. El 14 de marzo 2020 estaba haciendo uso su feriado legal y el demandado le comunicó que su contrato duraba hasta el 31 de marzo del 2020, lo que hizo sin ninguna formalidad y sin invocar ninguna causal, a lo que se suma que su despido es nulo por adeudarse las cotizaciones del 4,11% de qué habla el artículo 163 letra b) del Código del Trabajo. Interpuso reclamo y la demandada no concurrió al comparendo. Cita normativa pide que se declare nulo e incausado su despido, y se ordene el pago de las siguientes: 1.- Cotización adicional del 4,11% de la remuneración mensual imponible en conformidad con el artículo 163 letra a del Código del Trabajo, correspondiente a todo el período laborado, esto es desde el 04/03/2019 al 31/03/2020. Teniendo presente que la remuneración bruta era de $400.625 y el porcentaje por concepto de cotización asciende al 4,11%, por este concepto demando la suma de $197.588 u otra mayor que sea determinada por USª. 2.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y de s

Fallo

SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por doña PAOLA ANDRADE ACUÑA RIQUELME, en contra de don EDUARDO HORACIO STONE TROC, ambos ya individualizados, declarándose injustificado por falta de causal y formalidades legales el despido que afectó a la demandante con fecha 31 de marzo de 2020, habiendo trabajado esta entre el 4 de marzo de 2019 al 31 de marzo 2020, en funciones de cocina, y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. $400.625.- 2.-Indemnizacion por años de servicio (1 año) $400.625.- 3.-Recargo del 50% $200.313.- 3.- Feriado legal y proporcional $308.023. II Que SE RECHAZA la demanda deducida por doña PAOLA ANDRADE ACUÑA RIQUELME, en contra de don EDUARDO HORACIO STONE TROC, por nulidad del despido, así como el resto de las otras peticiones. III Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa, al no ser totalmente vencida. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. RIT N° M-371-2020.- RUC N° 20-4-0276651-5. Dictada por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RIT N° M-371-2020.- RUC N° 20-4-0276651-5. En Temuco a dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña PAOLA ANDRADE ACUÑA RIQUELME, trabajadora de casa particular, actualmente cesante, con domicilio en calle Manquilef Nº420, Quepe, vine en demandar en procedimiento monitorio en contra de don EDUARDO HORACIO STONE TROC, ignora profesión u oficio

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