Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CAMPOS CON EL BUEN SABOR SPA

Rol

O-62-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 20 de abril del año 2019, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa El Buen Sabor SPA. 2) La función que desempeñaba era de maestra de cocina. 3) Que la jornada de trabajo era de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 17:00 horas y los días sábados de 7:00 a 17:00 horas. 4) Que, la remuneración mensual era por la suma de $390.000.- 5) Que durante toda la relación laboral no se escrituro su contrato de trabajo, a pesar de sus constantes insistencias. 6) Que, a la fecha 29 de noviembre de 2019 cursaba un embarazo de 18 semanas,

Fundamentos

considerando esto y la duración aproximada de 40 semanas, la fecha de parto sería 14 de mayo de 2020. 7) Que debido a que sus cotizaciones se encontraban impagas no pudo hacer uso de su licencia de post natal y del posnatal parental. 8) Que pese a que dio estricto cumplimiento en sus obligaciones como trabajadora, la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es su ex empleador, ya que NO pago ni declaro las cotizaciones de seguridad previsional durante todo el periodo trabajado y NO escrituración de su contrato de trabajo, todo esto, desde el 20 de abril de 2019 hasta el 28 de noviembre de 2019 con esto, el empleador incumplió por su parte las obligaciones reciprocas, como son las siguientes: 8.1 No declarar ni pagar las cotizaciones de FONASA, AFC y AFP HABITAT por parte de su empleador, en los siguientes periodos: • Año 2019, meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. 8.2 No escrituración de su contrato de trabajo, durante toda la relación laboral, esto es, desde el 20 de abril de 2019 hasta la presente fecha. 9) Más que evidente el perjuicio e incumplimiento grave que se le ha producido y que legitima su auto despido. 10) Estos incumplimientos que se extienden en el tiempo dan cuenta precisamente de la gravedad de los mismos, que justifican y la obligan precisamente a ponerle término unilateral a la relación laboral en virtud de dichos incumplimientos. 11) Finalmente el día 28 de noviembre del año 2019, se vio constreñida a ponerle término al contrato de trabajo, remitiendo la respectiva comunicación a su empleador y a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Chillán.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales señaladas solicita que se declare que: 1) La existencia de la relación laboral entre las partes de este juicio, desde el día 20 de abril del año 2019, o la fecha que se determine conforme al mérito del proceso. 2) La fecha de parto de la demandante el día 14 de mayo de 2020, o la fecha que se determine conforme al mérito del proceso. 3) Que el demandado han incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4) Que el despido del que he sido objeto es nulo por no haberse enterado las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. 5) Que el demandado deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del auto despido y su convalidación. 6) Que el demandado debe pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social laboral, desde el inicio hasta el término de la relación laboral, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a liquidación y cobro. 7) Que en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: 7.1 Por concepto de Feriado Proporcional (correspondiente al periodo del 20 de abril de 2019 al 28 de noviembre de 2019), por la suma de 141.830 pesos o la suma

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Karen Priscilla Campos Jiménez DEMANDADO: El Buen Sabor SPA RIT: O-62-2020 RUC: 20-4-0246222-2 ________________________________________/ Chillán, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta doña Karen Priscilla Campos Jiménez, Rut. 13.601

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