Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SALGADO CON SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA.

Rol

O-49-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.877.543-3, en representación judicial de doña ANA ROSA SALGADO NORAMBUENA, cesante, cédula nacional de identidad número 9.524.388-6, domiciliada para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, a US., quien en tiempo y forma, acorde a los artículos del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representada, SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LIMITADA, RUT: 78.030.080-9, representada legalmente por don JOSE MANUEL MONTECINO PIÑA, cedula de identidad número 14.282.992-4, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en fundo “San Benjamín” kilómetro 4, camino a Yungay, comuna y ciudad de Chillán, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se detallaran: DE LOS HECHOS: 1) Que con fecha 01 de octubre del año 2017, su representada comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LIMITADA. 2) Que su mandante fue contratada para desempeñar la labor de “TEMPORERA”, la que debía desempeñar en el fundo ya individualizado. 3) Que en cuanto a su remuneración se estableció en su contrato la suma de $376.275. 4) Por su parte en cuanto a la jornada de trabajo, su mandante cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 08:00 a 16:00 horas. 5) Que, pese a que su representada dio estricto cumplimiento a las obligaciones que como trabajadora le correspondían, por parte del empleador se incumplieron aquellas que eran de su cargo en virtud de la relación laboral existente entre ambos, las cuales son:

Fundamentos

considerando que ella sí dio estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, ocasionándole perjuicios que se traducen en dejarla indefensa frente a los riesgos cubiertos por las cotizaciones de seguridad social. 7) Estos incumplimientos que se extienden en el tiempo dan cuenta precisamente de la gravedad de los mismos, que justifican y obligan precisamente a tener que ponerle término unilateral al contrato de trabajo. 8) Por lo que el día 7 de noviembre del año 2019, su representada se vio constreñida a poner término a su contrato de trabajo, remitiendo la respectiva comunicación a su empleador y a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Chillán, la que a su respecto señala; “Por este acto, vengo en poner en conocimiento a mi empleador SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA., RUT N° 78.030.080-9 representada legalmente por don JOSE MANUEL MONTECINO PIÑA, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 14.282.992-4, ambos con domicilio en FUNDO “SAN BENJAMIN” KILOMETRO 4 CAMINO YUNGAY, COMUNA DE CHILLÁN, que pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el día 01 de octubre del año 2017 hasta la presente fecha de hoy, todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, ya que usted ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, lo que se traduce en: Declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, durante los meses de mayo y junio de 2018, así como el mes de abril del año 2019 NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, durante los meses de enero, marzo, junio, julio, agosto, y septiembre del año 2019. Declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de FONASA, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018. NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de FONASA durante los meses de enero, marzo, junio, julio, agosto, y septiembre del año 2019. NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFC, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017, enero, febrero y marzo del año 2018, así como los meses de enero, marzo, junio, julio, agosto, y septiembre del año 2019. Copia de la presente carta será enviada también a la Inspección del Trabajo de Chillán. Sin otro particular se despide atte. 9) A los incumplimientos ya descritos se suma el hecho de que hasta la fecha, no se ha realizado pago de remuneración fija del mes de noviembre de 2019, y feriado proporcional correspondiente hasta la fecha del autodespido. 10) Prestaciones adeudadas: - Remuneración fija, por los días trabajados durante el mes de noviembre de 2019, por la suma de $87.797 pesos. - Feriado legal/proporcional, por el monto de $263.392 pesos, correspondiente a 21 días a indemnizar, por el periodo comprendido entre el 01 de octubre del año 2018 al 07 de noviembre del año 2019.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que, SE DECLARA la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 01 de octubre hasta el 07 de noviembre de 2019. II.- Que SE ACOGE, con COSTAS, la DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES interpuesta por ANA ROSA SALGADO NORAMBUENA, en contra de la SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LIMITADA, RUT: 78.030.080-9, representada por JOSE MANUEL MONTECINO PIÑA; debiendo en consecuencia la demandada, pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 07 de noviembre del año 2019, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual correspondiente a la suma de $376.275.- Debiendo la demandada, además, pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- REMUNERCACIÓN FIJA, por los días trabajados durante el mes de noviembre de 2019, por la suma de $87.797 pesos. 2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, esto en conformidad a los artículos 162, que asciende a la suma de $376.275 3.- FERIADO LEGAL /PROPORCIONAL, por la suma de $263.392, correspondiente a 21 días a indemnizar, por el periodo comprendido entre el 01 de octubre del año 2018 al 07 de noviembre del año 2019. 4.- INDEMNIZACIÓN POR

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.877.543-3, en representación judicial de doña ANA ROSA SALGADO NORAMBUENA, cesante, cédula nacional de identidad número 9.524.388-6, domiciliada para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chill

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