Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ JOSÉ GUSTAVO ROJAS CORNEJO

Rol

O-3557-2019

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de octubre del año 2019, aproximadamente a la una de la madrugada, el acusado José Gustavo Rojas Cornejo concurrió hasta el domicilio no habitado ubicado en calle Emilio Sotomayor 180 población Gregorio Araya de la comuna de Rengo hasta llegar a dicho lugar procedió a escalar la reja o muro que servía de deslinde del mismo ingresando al interior del inmueble, una vez al interior ingreso al inmueble mismo a través de una ventana registrando una de las cómodas o velador de dicho inmueble sustrayendo una cruz metálica de propiedad de la víctima y dueña de casa L.M.L.A., siendo detenido el acusado por personal de la policía de investigaciones cuando se encontraba al interior del inmueble, cabe hacer presente que dicho inmueble se encontraba en carácter de no habitado, ya que la madre de la víctima dueña del inmueble había fallecido en el mes de Septiembre del año 2019. Lo anterior constituye según el criterio del ministerio público el delito de robo en lugar no habitado en carácter de consumado, en calidad de autor en virtud del artículo 15 número 1 del código penal, respecto a la prognosis de pena para aquello hago referencia al extracto de filiación, el ministerio público no invocara circunstancias modificatorias de responsabilidad penal

Fundamentos

considerando que el imputado mantiene condenas pretéritas, pero por delitos distintos que no vislumbra ninguna reincidencia especifica. La prognosis de pena, en virtud del artículo 407 en relación al 11 número 9 del código penal, solicita la pena de 216 días de presidio menor en su grado mínimo. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 30, 442, 449 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 407 inciso cuarto del mismo cuerpo legal y pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ GUSTAVO ROJAS CORNEJO, Chileno, nacido el 11 de septiembre de 1975, cédula de identidad N° 12725976-3, domiciliado en Pasaje Diego de Almagro N° 401 Block H Villa Los Conquistadores, Rengo, a sufrir una pena de DOSCIENTOS DIECISEIS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, hecho perpetrado el día 21 de octubre del año 2019, en territorio jurisdiccional de éste tribunal. II.- Que no siendo controvertido que el sentenciado reúne los requisitos que establece el artículo octavo de la ley 18.216 se sustituye la pena impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo el sentenciado sujetarse a encierro en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente, bajo control de Gendarmería de Chile mediante el sistema de monitoreo telemático, según da cuenta informe de factibilidad técnica positivo N° 17660. Se deja constancia que para eventuales revocaciones le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado efectivamente de libertad con ocasión de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesa

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Procedimiento simplificado. Rengo, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Hechos: El día 21 de octubre del año 2019, aproximadamente a la una de la madrugada, el acusado José Gustavo Rojas Cornejo concurrió hasta el domicilio no habitado ubicado en calle Emilio Sotomayor 180 población Gregorio Araya de la comuna de Rengo hasta llegar a dicho lugar procedió a escalar la reja o muro que servía de d

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