6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÓMEZ

Rol

O-1379-2020

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, artículos 432, 436 inc. 1°, 439, 449, todos del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a don FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÓMEZ, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de robo con intimidación, hecho perpetrado el día 27 de febrero de 2020, en un sector de la comuna de Estación Central, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más pena legal accesoria del artículo 29 del Código Penal, todo ello sin costas de la causa. II.- Que, sin oposición del Ministerio Público, se procede a reemplazar la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, de acuerdo al artículo 15 BIS de la Ley N°18.216, y por el plazo de la pena. Durante el plazo de la pena, el sentenciado deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe a su respecto y con cada una de las condiciones del artículo 17 del cuerpo legal antes referido. Además se le impone de manera especial la condición del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, letra d), esto es, la obligación de cumplir con un programa laboral, formativo o de carácter cultural durante la ejecución de la pena de libertad vigilada intensiva. El sentenciado deberá comparecer a dar cumplimiento de esta pena ante Gendarmería de Chile dentro de un plazo de 20 días a contar de esta fecha, si no se presentaré o la pena la incumpliere, se podrá intensificar, agravar o revocar. En el evento de cumplimiento efectivo de la misma, tiene como abono todo el tiempo que se ha encontrado en prisión preventiva por esta causa, desde el mismo día 28 de febrero del año 2020, ininterrumpidamente, esto es, 82 días. III.- Cúmplase con la determinación de la huella genética del condenado, por Gendarmería de Chile y el Servicio RDLFPTPMCE RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ Juez de garantía Fecha: 27/05/2020 13:25:01 ESTE DOCUMENTO

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÓMEZ, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de robo con intimidación, hecho perpetrado el día 27 de febrero de 2020, en un sector de la comuna de Estación Central, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más pena legal accesoria del artículo 29 del Código Penal, todo ello sin costas de la causa. II.- Que, sin oposición del Ministerio Público, se procede a reemplazar la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, de acuerdo al artículo 15 BIS de la Ley N°18.216, y por el plazo de la pena. Durante el plazo de la pena, el sentenciado deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe a su respecto y con cada una de las condiciones del artículo 17 del cuerpo legal antes referido. Además se le impone de manera especial la condición del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, letra d), esto es, la obligación de cumplir con un programa laboral, formativo o de carácter cultural durante la ejecución de la pena de libertad vigilada intensiva. El sentenciado deberá comparecer a dar cumplimiento de esta pena ante Gendarmería de Chile dentro de un plazo de 20 días a contar de esta fecha, si no se presentaré o la pena la incumpliere, se podrá intensificar, agravar o revocar. En el evento de cumplimiento efectivo de la misma, tiene como abono todo el tiempo que se ha encontrado en prisión preventiva por esta causa, desde el mismo

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“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte Procedimiento Abreviado R.U.C. 2000228519-4 R.I.T. 1379 - 2020 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL ÁLVARO NÚÑEZ SAN MARTÍN DEFENSOR PRIVADO GABRI

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