ORLANDO RENE SEPULVEDA SANHUEZA C/ ANTONIETA LUCIA GLORIA RIVA HUILCAMAN
Rol
O-1243-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de junio de 2019, aproximadamente a las 09:05 horas, al interior del Supermercado Acuenta ubicado en calle Matta #1202, comuna de Lautaro, la requerida Antonieta Lucía Gloria Riva Huilcamán sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro las siguientes especies: una botella de pisco Mistral de 275 cc., 1 bolsa de Rolls crocante, marca Costa de 150 grs., y una palta Hass de 210 gramos, las cuales previamente ocultó al interior de una mochila color negro marca X-treme que portaba, traspasando la línea de cajas registradoras del supermercado sin hacer el pago de los productos. b.- Calificación jurídica: Los hechos descritos constituyen el delito de HURTO FALTA, descrito y sancionado en el artículo 494 BIS del Código Penal, correspondiéndole participación a la requerida en calidad de AUTORA; y en grado de desarrollo CONSUMADO. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto de la requerida le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 n°6 del Código Penal. d.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita se condene a la requerida por este delito, a las penas de TREINTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las accesorias legales y costas de la causa. Para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, recalifica a hurto falta del artículo 494 bis del Código Penal, pidiendo la pena de 1/3 de UTM. De acuerdo con el artículo 62 inciso 3° del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa consta en registro de audio, transcribiéndose únicamente la parte resolutiva de la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 22, 25, 49, 70 del Código Penal; artículos 194 10 de la Ley N° 18.290; 47, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artícul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 22, 25, 49, 70 del Código Penal; artículos 194 10 de la Ley N° 18.290; 47, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se condena a doña Antonieta Lucía Gloria Riva Huilcamán, ya individualizada, como autora del delito de Hurto falta, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de junio de 2019, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 bis 2 del Código Penal, a sufrir las siguientes penas: a.- Multa de 1/3 (UN TERCIO) de Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio fiscal, que se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que pasó privado de libertad con ocasión de la presente causa. II.- Que se eximirá del pago de costas al acusado habida consideración de su conformidad para proseguir conforme a las normas del procedimiento simplificado, además del hecho de haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Déjese sin efecto las medidas cautelares que afectaren al encartado, una vez firme la presente sentencia. SZXPTFZFT Felipe Andres Carrasco Veliz Juez de garantía Fecha: 28/05/2020 18:12:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corres
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1 Lautaro, doce de marzo de dos mil veinte. a.- Hechos: El día 09 de junio de 2019, aproximadamente a las 09:05 horas, al interior del Supermercado Acuenta ubicado en calle Matta #1202, comuna de Lautaro, la requerida Antonieta Lucía Gloria Riva Huilcamán sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro las siguientes especies: una botella de pisco Mistral de 275 cc., 1 bolsa de Rolls cr
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