SUBUS CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO
Rol
I-10-2020
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Carolina Vila Ruidíaz, Abogada, en representación de Empresa SUBUS CHILE S.A., con domicilio en Avenida del Cóndor Sur N° 590, Piso 7, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación en contra de don Rodrigo Castillo Serrano, abogado, Inspector Provincial (S) de la Inspección del Trabajo del Maipo – San Bernardo, domiciliado en calle Victoria N° 528-B, San Bernardo, Comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Señala que la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Multa Nº 4296/20/5-1, con fecha 12 de febrero de 2020, por lo siguiente: “No dar cumplimiento al contrato vigente desde el 24 de octubre 2018 a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula Quincuagésimo Segundo, denominada “Aportes o beneficios sindicales que se otorgan por la firma del presente instrumento, letra c) Aporte Único 2019”. El que estipula: Las partes acuerdan que la empresa efectuará durante la primera quincena de diciembre del año 2019 un aporte, por una sola vez a favor de las organizaciones sindicales comparecientes, consistentes en un monto bruto de dinero por cada trabajador parte del instrumento colectivo, individualizado en los anexos I y II, equivalente a $100.000, ya que los anexos I y II de instrumento colectivo, individualizan un total de 349 trabajadores y empresa efectúa el pago, con fecha 12 de diciembre de 2019, por un total de 289 trabajadores, quienes mantienen vínculo laboral vigente. No se considera para los efectos del pago de Aporte Único 2019 a 60 trabajadores, los que no mantienen relación laboral vigente, al concluir esa entre el mes de noviembre 2018 y diciembre de 2019. Los trabajadores no incluidos en el aporte único 2019, son los siguientes: Albornoz Espinoza David Alejandro, Alvarado Lizana Fernando Alejandro, Aravena Saavedra José Raúl, Arias F
Fundamentos
fundamentos y dice que de la sola lectura de la multa no aparece infracción, pero ello no es así, porque de la sola lectura de la multa aparece la sanción por incumplimiento contractual. Indica que la cláusula del contrato colectivo, 52 letra c) es la que se ha infringido. Añade que no existe exceso de facultades, porque la cláusula acordaron el pago de un aporte por una sola vez en favor de las organizaciones sindicales, y solo se utilizó una medida determinada por cada uno de los trabajadores, y se pagó a los trabajadores con contrato vigente, excluyéndose a los que ya no se encontraban. Precisa que la ley 20.940 es la que establece que corresponde a la Inspección del Trabajo la interpretación de la legislación laboral. Indica que no es preciso recibir la causa a prueba. Previas citas legales, solicita tener por contestada la reclamación en contra de la Resolución de Multa Administrativa, y su rechazo, con costas. El tercero coadyuvante: Se adhiere a los dichos de la Inspección del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Carolina Vila Ruidíaz, Abogada, en representación de Empresa SUBUS CHILE S.A., e interpone reclamación judicial en contra de don Rodrigo Castillo Serrano, Inspector Provincial (S) de la Inspección del Trabajo del Maipo – San Bernardo, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el día 28 de agosto de 2020 se celebró la audiencia única, no arribándose a conciliación, razón por la cual se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la Inspección del Trabajo del Maipo-San Bernardo, dictó la Resolución de Multa N° 4296/20/5-1. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la Inspección del Trabajo del Maipo, al dictar la resolución de multa 4296/20/5-1 se excedió en sus atribuciones, a través de su fiscalizadora. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1. Resolución de Multa N° 4296/20/5-1. 2. Contrato colectivo de fecha 24 de octubre de 2018, con los anexos I y II. Cláusula 52ª letra c). 3. Carta de aviso de término de contrato, cartas renuncia, finiquitos y actas de audiencia ante tribunales del trabajo. PRUBA DE LA PARTE RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1. Expediente de fiscalización íntegro N° 1313-2020-254, 74 fojas. CUARTO: Que, la Inspección del Trabajo del Maipo-San Bernardo, dictó la Resolución de Multa N° 4296/20/5-1, en virtud de la cual cursó una multa a la reclamante por No dar cumplimiento al contrato vigente desde el 24 de octubre 2018 a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula Quincuagésimo Segundo, denominada “Aportes o beneficios sindicales que se otorgan por la firma del presente instrumento, letra c) Aporte Único 2019”. El que estipula: Las partes acuerdan que la empresa efectuará durante la primera quincena de dicie
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 420, 425, 500, 501, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la reclamación interpuesta por doña Carolina Vila RuiDíaz, Abogada, en representación de Empresa Subus Chile S.A., en contra de la Inspección del Trabajo del Maipo-San Bernardo, representada por su Inspector Provincial don Rodrigo Castillo Serrano, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N° 4296/20/5-1, de fecha 12 de febrero de 2020. II. Que, no se condena en costas a la Inspección del Trabajo del Maipo-San Bernardo, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese el día de hoy por correo electrónico a las partes como fue ordenado en audiencia única. RIT: I-10-2020.- RUC: 20-4- 0258 509-K.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que la sentencia que empecé de se notó en el estado diario de hoy. San Bernardo, uno de septiembre de dos mil veinte 1
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San Bernardo, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Carolina Vila Ruidíaz, Abogada, en representación de Empresa SUBUS CHILE S.A., con domicilio en Avenida del Cóndor Sur N° 590, Piso 7, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, i
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