Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana

CAMPOS/VERGARA E HIJOS LIMITADA

Rol

O-3-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que detalla. 1. Que con fecha 01 de enero de 2007 ingresó a prestar servicios para el demandado en calidad de "mercaderísta y atención de clientes", transformándose el contrato en uno de carácter indefinido y variando su función a encargado de carnicería. La relación laboral se mantuvo ininterrumpida desde 1 de enero de 2007 hasta la fecha de su auto despido, esto es 13 años. 2. Su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales; y la remuneración pactada al tiempo del auto despido era de $301.000 base, más gratificación mensual de $85.250, y bono de producción de $40 .000. 3. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño en mis funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, sin que el empleador manifestara de manera alguna sus disconformidades ni con su labor ni con su persona todo lo que le permitió desempeñarse en sus funciones por casi 13 años. RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO. Con fecha 02 de enero de 2020, y según el artículo 171 del código del trabajo acudió ante la inspección del trabajo de Concepción para proceder al auto despido ante el hecho cierto de que su empleador incumplía gravemente las obligaciones que le imponía el contrato que se detallan en esta presentación: 1- No declaración ni pago de cotizaciones de salud correspondientes a las remuneraciones percibidas durante los periodos de septiembre de 2018 a la fecha, esto es, noviembre de 2019. 2- No declaración ni pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA S.A. desde los meses de agosto, octubre y noviembre de 2018; desde enero a mayo de 2019 y septiembre de 2019. El empleador no ha pagado o ha pagado tardíamente las cotizaciones de salud o las ha declarado y no pagado o lisa, y llanamente no ha declarado ni pagado. 3- No otorgamiento del feriado legal correspondiente a los period

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa RIT O-3-2020, RUC 20-4-0245819-5, compareció don EDUARDO ANDRES CAMPOS JARA, Rut 12.767.211-3, con domicilio en Pasaje San Esteban 1240 Santa Juana, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, VERGARA E HIJOS LIMITADA RUT 79555340-1, del giro de su denominación, representada legalmente en términos del artículo 4 del Código del Trabajo por EDUARDO ALBERTO MARIA VERGARA DIAZ Rut 6.583209-7, e ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Lautaro 355 comuna de Santa Juana, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que detalla. 1. Que con fecha 01 de enero de 2007 ingresó a prestar servicios para el demandado en calidad de "mercaderísta y atención de clientes", transformándose el contrato en uno de carácter indefinido y variando su función a encargado de carnicería. La relación laboral se mantuvo ininterrumpida desde 1 de enero de 2007 hasta la fecha de su auto despido, esto es 13 años. 2. Su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales; y la remuneración pactada al tiempo del auto despido era de $301.000 base, más gratificación mensual de $85.250, y bono de producción de $40 .000. 3. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño en mis funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, sin que el empleador manifestara de manera alguna sus disconformidades ni con su labor ni con su persona todo lo que le permitió desempeñarse en sus funciones por casi 13 años. RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO. Con fecha 02 de enero de 2020, y según el artículo 171 del código del trabajo acudió ante la inspección del trabajo de Concepción para proceder al auto despido ante el hecho cierto de que su empleador incumplía gravemente las obligaciones que le imponía el contrato que se detallan en esta presentación: 1- No declaración ni pago de cotizaciones de salud correspondientes a las remuneraciones percibidas durante los periodos de septiembre de 2018 a la fecha, esto es, noviembre de 2019. 2- No declaración ni pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA S.A. desde los meses de agosto, octubre y noviembre de 2018; desde enero a mayo de 2019 y septiembre de 2019. El empleador no ha pagado o ha pagado tardíamente las cotizaciones de salud o las ha declarado y no pagado o lisa, y llanamente no ha declarado ni pagado. 3- No otorgamiento del feriado legal correspondiente a los periodos 2018 y 2019. 4- Cumplimiento inoportuno de remuneraciones durante el último año, esto es, desde octubre de 2018 hasta la fecha, y no pago de remuneración del mes de noviembre de 2019. Que durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral, tuvo una conducta ética

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1546 y siguientes del Código Civil y los artículos 171, 160 n°7, 162 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicita tener por contestada la demanda, solicitando el rechazo de ésta en todas sus partes, por carecer de fundamentos plausibles, declarando: 1) Que, existió relación laboral entre las partes desde el 01 de enero de 2007 hasta el 02 de enero de 2020, fecha en que el actor se autodespidió. 2) Que, el autodespido del actor es carente de causal. 3) Que la remuneración mensual de del actor es de $386.000. 4) Que, no se le adeudan indemnizaciones de ninguna naturaleza, especialmente la indemnización sustitutiva del aviso previo. 5) Que, nada se adeuda por concepto de cotizaciones previsionales, por lo tanto, es inadmisible la acción de nulidad del despido deducida por el actor 6) No se adeudan remuneraciones 7) Que, no se adeuda feriado legal ni proporcional al actor. TERCERO: Que en audiencia preparatoria del día 19 de junio de 2020, desarrollada a través de la plataforma Zoom, por videoconferencia a la cual han comparecido las partes, se procedió a realizar el llamado a conciliación, realizando la respectiva propuesta del tribunal, a la cual las partes no logran llegar a acuerdo. CUARTO: En la misma audiencia se fijaron tanto los hechos no controvertidos como los hechos a probar, y se recibió la oferta probatoria, la cual se rindió en la audiencia de juicio del 14 de agosto de 2020, la cu

Texto Completo (Preview)

Santa Juana, a uno de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa RIT O-3-2020, RUC 20-4-0245819-5, compareció don EDUARDO ANDRES CAMPOS JARA, Rut 12.767.211-3, con domicilio en Pasaje San Esteban 1240 Santa Juana, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones labor

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