SERPROEN SERVICIO CLINICO DOMICILIARIO LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-135-2020
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el servicio, gozan de presunción legal de veracidad y haciendo una interpretación armónica con las normas del código civil, es la quien alega debe probar los hechos. Explica que parte de las alegaciones de la reclamante se basan en una circunstancia de fecha, relacionado con un finiquito, con una trabajadora afectada en las dos multas y además que el caso este envuelto en la buena fe. Expone que hay una resolución de multa que no se reprocha en este momento y que tiene la misma base o hipótesis de la que se revisa, que es el no exhibir, que es una dificultad puesta en la fiscalización para cerrarle el mismo. Agrega que respecto de la trabajadora finiquitada se le dijo que no podía corregirse la infracción y no se reclamó, pero si la segunda multa. Expone que la trabajadora se encontraba presente en la fiscalización el 5 de julio, luego el día 10 de julio la empresa derechamente no exhibe la documentación y luego se indica que con fecha 30 de julio, la trabajadora firmó un finiquito, conociendo la empresa desde el 5 de julio que debía tener la documentación de la trabajadora antes referida. Agrega que no hay corrección, porque si bien se entiende que hay finiquito, pero el infractor no exhibe todos los documentos y además conoce la prelación de los hechos, añade que en la especie el periodo y revisión es el mismo, no cumpliendo en la etapa administrativa con las exigencias. Explica que la buena o mala fe queda afectada cuando se trata de una infractora que decide no exhibir los documentos, poniendo a la Inspección en la posición de no poder chequear las materias reclamadas, por lo que la resolución reclamada se ajusta plenamente a derecho, en cuanto a que en la especie no se puede llevar a adelante lo que dice el fiscalizador, por lo que debe desecharse lo pedido, con costas. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se fijaron los hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Miguel Ángel Jesús Silva Lombardi en representación de SERPROEN – SERVICIO CLINICO DOMICILIARIO LIMITADA, ambos domiciliados en Flandes N°1854, comuna de Las Condes quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por Gabriela Olave Rodríguez, ambas domiciliadas en avenida Vitacura N° 3.900, comuna de Vitacura, a fin de que se rebaje la multa 1746/19/38 N° 2 en un 50%, con costas. Señala que se le impuso la multa 1746/19/38 del 29 de julio de 2019, por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la estipulación referida al pago de los siguientes beneficios, a los trabajadores y periodo que se indican: bono cumplimiento pagado a los trabajadores Flormar Henríquez Flores, en los meses de mayo a junio 2019; Luis Loaiza López, en los meses de enero y abril 2019; Tania Mena Gutiérrez, en los meses de enero, mayo y junio 2019; bono asignación pacientes, pagado a la trabajadora Rosa Pizarro Bustamante, en el mes de marzo 2019.” Refiere que interpuso reconsideración administrativa pidiendo la rebaja de la multa de autos, en un 50%, la que fue rechaza toda vez que del finiquito suscrito y ratificado de Tania Mena y anexos de contrato de trabajo de dos de los tres trabajadores vigentes en la empresa, no es posible verificar aquello. Expresa que así en el caso del bono cumplimiento de Flormar Henríquez y Luis Loaiza, se celebró un anexo de contrato de trabajo el 1 de septiembre y 30 de julio ambos de 2019, en el cual se acordó un bono el pago de $20.000 por el cumplimiento de la asistencia de todos días del mes de trabajo y de $15.000 por realizar la tarea de recibir llamados y orientar a auxiliares respecto a la gestión de servicios domiciliarios, respectivamente. Respecto de Tania Mena Gutiérrez, ella dejó de pertenecer a la empresa el día 12 de julio de 2019, firmando finiquito el 30 de julio de 2019. Agrega que en relación al Bono Asignación Pacientes se corrige la infracción celebrándose un anexo de contrato con fecha 30 de agosto de 2019, donde se describe el bono de asignación de pacientes, donde se asigna un bono de $2,455 por el cuidado de un residente por sobre el ratio de 1 cada 7 personas, o 1 por cada 11, en jornada diurna o nocturna respectivamente en la Residencia Los Jazmines y respecto del Hotel Clínico, $2.455, cada vez que asuma la asistencia de 1 residente por sobre el ratio de 1 cada 6 residentes en jornada diurna y 1 por cada 9 residentes en jornada nocturna. Reitera que en el caso de Tania Mena Gutiérrez, ella dejó de pertenecer a la empresa el día 12 de julio de 2019, firmando finiquito el 30 de julio de 2019 y al habérsele ingresado a correos de chile la multa el 20 de agosto de 2019, no era posible corregir la infracción, sin perjuicio de lo cual la infracción queda corregida con la firma del finiquito. SEGUNDO: Que la demandada evacuando
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por SERPROEN – SERVICIO CLINICO DOMICILIARIO LIMITADA en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-135-2020 RUC: 20-4-0264433-9 Dictada en audiencia por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-135-2020 RUC N° : 20-4-0264433-9 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : SERPROEN – SERVICIO CLINICO DOMICILIARIO LIMITADA DEMANDADO : INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE ******************************************************************** Santiago, primero de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Miguel Áng
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