Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MESIAS CON WKD SERVICIOS INTEGRALES

Rol

O-221-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 02 de abril de 2020, don ERIC SEBASTIÁN MESÍAS FARÍAS, trabajador dependiente, domiciliado para esos efectos en Sotomayor Nº625, oficina 1107, Iquique, interpone demanda en contra de WKD SERVICIOS INTEGRALES, representada legalmente por doña IVONNE CRISTINA DELGADO WINLO, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°200, Iquique, a fin que se declare que el despido que lo afectó es improcedente, debiendo la demandada pagarle las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, la demandada no contestó la demanda, encontrándose debidamente notificada. Que, en audiencia preparatoria de fecha 22 de mayo de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. 2° Monto de la remuneración mensual percibida por el trabajador demandante. 3° Efectividad de adeudarse montos referidos a remuneraciones y feriados demandados. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 13 de enero de 2020, como experto técnico en ventas, con la finalidad de acercar clientes a la empresa, con una jornada semanal de 45 horas, según turnos establecidos, una remuneración mensual promedio de $1.400.000.- brutos y un contrato de carácter indefinido. Agrega que su ex empleador nunca escrituró el contrato. En cuanto al despido sostiene que luego de tres semanas de trabajo en que se esforzó por levantar la empresa, crear el dossier corporativo, acompañando fotografías de trabajos personales; a fines de enero de 2020, discutió con la Sra. Ivonne Delgado Winlo, toda vez que sólo recibió $100.000.- como anticipo de su remuneración y sentía que se estaban tomando decisiones equivocadas; luego de la discusión lo despidió verbalmente, sin notificación de carta de aviso y sin pagar su remuneración ni sus cotizaciones previsionales. Afirma que realizó reclamo ante la Inspección del Trabajo, con fecha 11 de febrero de 2020 fijándose audiencia para el 24 del mismo mes, a la cual su ex empleador no asistió. Acto seguido, invoca sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ROL 3529-2007, de fecha 30 de abril de 2008, reproduciendo un párrafo del cual no indica a qué considerando pertenece.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda declarando que el despido es injustificado, que la relación laboral concluyó por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, y que en consecuencia el demandado le adeuda: 1.- La suma de $1.300.000.-, por concepto de remuneraciones pendientes del mes de trabajo. 2.- La suma de $1.400.000.-, por concepto de indemnización por falta de aviso previo contemplado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 3.- La suma de $87.500.- correspondiente al feriado legal proporcional. 4.- Las remuneraciones que se devenguen entre el día 07 de febrero de 2020 y la fecha del efectivo pago de éstas. Ascendiendo en consecuencia al total de lo demandado a la suma de $2.787.500.- más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. Agrega que, en cuanto al pago de las prestaciones laborales, el artículo 63 del CT señala que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores, por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante, con la finalidad de acreditar sus dichos incorporó en audiencia de juicio los siguien

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-221-2020 RUC 20-4-0262563-6 MESÍAS FARÍAS, ERIC SEBASTIÁN CON WKD SERVICIOS INTEGRALES SENTENCIA Iquique, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 02 de abril de 2020, don ERIC SEBASTIÁN MESÍAS FARÍAS, trabajador dependiente, domiciliado para esos efectos en Sotomayor Nº625, oficina 1107, Iquique, interpone demanda en contra de WKD SERVICIOS INTEGRALES, representada le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica