PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. CON GARRIDO
Rol
I-12-2020
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0268677-5; RIT N° I-12-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Reclamo, como demandante Productos Fernandez S.A., cédula de identidad N° 91.004.000-6, domiciliado para estos efectos en Calle 11 oriente 1470 Talca, asistido en audiencia por el abogado don Manuel Maximiliano Garrido Jauregui y como demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca representada por don Orlando Antonio Domínguez Berríos, RUT N° 9.061.418-5, ambos domiciliados en Calle 6 Oriente 1318 Talca, asistidos en audiencia por el abogado don Claudio Garrido González. SEGUNDO. El reclamo, su pretensión y síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la reclamante. Comparece la reclamante y deduce reclamo judicial en contra de la resolución administrativa N° 52 por la que el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca rechazó la reconsideración interpuesta a propósito de la multa número 1146/2018/7-1. Pide que se acoja su reclamo y se ordene dejar sin efecto la resolución indicada, o en subsidio, se disponga la máxima rebaja de la multa.
Fundamentos
Fundamentos del reclamo. En cuanto a lo fáctico indica que la resolución reclamada N°52, consigna su sus vistos que administrativamente la empresa señaló que los trabajadores a que se refiere la multa pertenecían a otra razón social y que, por un error administrativo, se les pago el bono, lo que al ser advertido dejó de ser pagado ya que se configuraba una situación injusta para la empresa y para el resto de los trabajadores, argumentos que fueron desestimados en los considerandos de la resolución a través de motivaciones propias de una calificación jurídica que es exclusiva de los Tribunales de Justicia pues indica como fundamento que la infracción es un hecho constatado y la reclamante no acredita la corrección de la multa , argumentando el pago se realizó entre enero y octubre de 2017, suprimiéndose en noviembre de 2017, configurándose una cláusula tácita entre las partes que debe entenderse parte integrante de las estipulaciones del contrato de trabajo, por lo que se mantiene la multa, de forma que la reclamada ha efectuado una calificación de los hechos constatados como constitutivo de cláusulas tácitas, es decir, no escritas pero integrantes de un contrato de trabajo y que otorga a los trabajadores el derecho a seguir percibiendo los pagos que la empresa, por error, solucionó durante el periodo entre enero y octubre de 2017. La reclamante indica que la resolución reclamada es improcedente pues se ha arrogado una función que el ordenamiento jurídico -con exclusividad- le ha otorgado a la jurisdicción, la que debe resolver un asunto luego de tramitado conforme a las normas de un debido proceso, por lo que dicha función le está vedada a la administración por normativa constitucional. Argumentos de Derecho. Indica que la autoridad reclamada realiza una interpretación de lo pactado por las partes en el contrato de trabajo, pretendiendo otorgarle el carácter de cláusula tácita a una materia que ha sido especialmente tratada y acordada con los trabajadores involucrados en cada uno de los contratos de trabajo, modificando aquello que las partes han regulado expresamente mediante el acuerdo de voluntades y, en atención a ello, se atribuye facultad privativa de los Tribunales de la República al interpretar los contratos individuales de trabajo, de lo que carece de facultades, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo literal a), violando el inciso 1° del artículo 6° de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, en relación al inciso 1°, primera parte del artículo 76 del mismo cuerpo normativo. TERCERO. La contestación al reclamo, su defensa, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoyan. En la etapa pertinente de la audiencia en procedimiento monitorio, la reclamada solicita el rechazo del reclamo con costas. Indica que la multa respectiva se origina en una solicitud de fiscalización presentada el 9 de enero de 2018, por el sindicato
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 415, 420, 453, 454, 456, 457, 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo deducido por Productos Fernandez SA deducido en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Talca. II.- Que por resultar completamente vencida en juicio se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa regulándose desde ya las personales en la suma de $ 150.000. Las partes quedarán válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-12-2020. RUC N° 20-4-0268677-5 Dictada por don Jaime Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa DEMANDANTE: PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-12-2020 RUC N° 20- 4-0268677-5 Talca, a uno de septiembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0268677-5; R
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